Fallo contra el Gobierno porteño
09 Octubre 2026
La Justicia porteña hizo lugar a un amparo presentado por la familia de una niña con discapacidades graves y ordenó al Gobierno de la Ciudad y al Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC) garantizar condiciones adecuadas de accesibilidad. La resolución establece ofrecer una vivienda en planta baja o realizar obras en el complejo habitacional donde reside.
El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N.º 12 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo de la jueza Alejandra Petrella, hizo lugar a una acción de amparo presentada por la familia de J.A.L., una niña cuyas discapacidades complejizan su vida cotidiana.
La resolución ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y al Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC) otorgarle a la familia un departamento accesible en planta baja, cerca de su centro médico, o readecuar de forma integral el complejo habitacional Osvaldo Cruz y Luna, en Barracas, donde residen actualmente en un tercer piso por escalera.
El fallo establece un plazo de 10 días para que el GCBA informe de qué manera dará cumplimiento con la medida. Si se opta por el traslado a una nueva propiedad en planta baja, la mudanza deberá concretarse en un plazo máximo de seis meses. En caso de elegir las obras de modificación edilicia, que requieren la instalación de un ascensor o una plataforma salvaescaleras, el plazo de ejecución será de 90 días.
Asimismo, la Magistrada dispuso expresamente que no se podrá instalar una simple “silla salvaescaleras”, dado que su utilización exige transferir a la persona fuera de su silla de ruedas y no garantiza condiciones de uso seguro. Mientras se resuelve la solución definitiva, la Ciudad deberá proveer un subsidio transitorio para que la familia afronte los gastos de asistencia en el desplazamiento.
El grupo familiar había sido relocalizado en 2019 en el complejo de Osvaldo Cruz y Luna, en el marco del fallo “Mendoza”, correspondiente a la causa por el saneamiento de la cuenca Matanza-Riachuelo. Sin embargo, la salud de la niña empeoró drásticamente en los últimos años, hasta hacerla dependiente de una silla de ruedas y de asistencia constante.
Ante la falta de ascensor en el edificio, sus padres debían cargarla “a upa” por los tres pisos de escalera cada vez que necesitaban concurrir a tratamientos médicos en el Hospital Garrahan o realizar salidas de esparcimiento.
En el expediente intervino la Dra. Natalia Lorena Mendoza, coordinadora del área jurisdiccional del Observatorio de la Discapacidad, quien se presentó junto con la titular del organismo, Lucía Burundarena. El informe técnico en discapacidad fue suscripto por el licenciado en Psicología Gonzalo Yoel Rivero, mientras que la arquitecta del Observatorio, Inés Hernández, elaboró un informe técnico edilicio. Ambos señalaron la existencia de barreras que impiden que J.A.L. y su grupo familiar puedan desarrollar su plan de vida.
El informe del área concluyó que las restricciones que atraviesa la niña no derivan exclusivamente de su estado de salud, sino también de la ausencia de condiciones adecuadas para acceder a tratamientos, desplazarse de forma segura y participar de la vida familiar y comunitaria.
Por su parte, el informe técnico edilicio expuso que la vivienda no cumple con las condiciones mínimas de accesibilidad para que J.A.L., usuaria de silla de ruedas, y su acompañante puedan ingresar y acceder de manera segura al domicilio.
Al fundamentar su decisión, Petrella se refirió al impacto de las barreras físicas en la dignidad de la niña y en su entorno familiar. «La falta de un espacio de libre desplazamiento, de un ascensor para subir y bajar los tres pisos que le permitan salir de su vivienda, la rampa de ingreso al edificio. Todos son obstáculos para alguien que ya tiene que sortearlos en su vida cotidiana y para su entorno que debe coadyuvar a que supere dicha situación. Resulta entonces inadmisible y violatorio de la dignidad humana ese modo de vivir que nadie merece y por eso la adaptación del entorno a su situación es un modo de reparar tan solo en parte ese daño», sostuvo la jueza.
La magistrada también fundamentó la obligación estatal de garantizar la accesibilidad a partir del modelo social de la discapacidad establecido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD). En ese sentido, sostuvo: “El modelo social que propone la CDPD es un enfoque determinante de la discapacidad que no hace anclaje en las deficiencias físicas o mentales de la persona, sino en la interacción entre esas características y las barreras (físicas, sociales o tecnológicas) que la sociedad impone, impidiendo su participación plena. Por ende, eliminar esas barreras mediante la accesibilidad es responsabilidad del entorno, en este caso del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”.
Finalmente, Petrella remarcó la necesidad de priorizar la situación de mayor vulnerabilidad y garantizar la tutela judicial efectiva. Al respecto, señaló: “Tal como ha sostenido la CSJN los tribunales deben hacer prevalecer sobre todos los intereses en juego, los del sujeto más vulnerable y necesitado de protección —JAL en este caso— manteniendo el equilibrio, protegiendo la delicada situación socioeconómica, evitando conflictos, y resguardando las condiciones que aparecen como más estables [...], buscando la mejor alternativa como respeto y garantía de la tutela judicial efectiva de la extrema vulnerabilidad que se da en un caso como el que aquí se trata”.


