Recategorización para Régimen Simplificado de Ingresos Brutos

Recategorización para Régimen Simplificado de Ingresos Brutos

María Roberta Perujo Rivas

05 Septiembre 2024

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La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos informó que habrá una recategorización para el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos, con motivo de las modificaciones introducidas a partir del 1 de julio de este año.


Debido a las modificaciones introducidas a partir del 1 de julio de 2024 en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) amplía las categorías de clasificación y extiende -por única vez y hasta el 16 de septiembre de 2024- el plazo para la recategorización semestral dentro de las mismas.

Esta recategorización se realiza dos veces al año (durante los meses de enero y julio) e incluye a los contribuyentes que deban modificar su clasificación en base a los niveles de facturación, la superficie afectada a la actividad o la energía eléctrica consumida. Si entre el inicio de dichas actividades y el momento en que debe realizarse la recategorización no hubieran transcurrido seis (6) meses, el contribuyente quedará eximido de realizar este trámite.

Al mismo tiempo, los contribuyentes que fueron excluidos del Régimen Simplificado durante 2024, ya sea por declaración jurada o de oficio de parte de AGIP por haber superado el límite máximo de ingresos de la categoría superior, podrán reingresar al mismo hasta el 30 de septiembre de 2024. Para hacerlo, deberán darse de alta en el impuesto con Clave Ciudad, trámite que, automáticamente, los dará de baja como contribuyentes locales del Régimen General.

Para obtener el alta anteriormente mencionada, los contribuyentes podrán reingresar desde el 1 de enero de 2024 o indicar la fecha que consideren dentro del año 2024. En caso de que hayan presentado una Declaración Jurada (DDJJ) en el impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al Régimen General, deberán gestionar el alta con una fecha posterior al período de la DDJJ, respetando lo establecido por el artículo 255 del Código Fiscal Vigente. Quienes no efectúen su reingreso antes del 30 de septiembre no podrán hacerlo hasta que

hayan transcurrido tres (3) años contados desde el 1 de enero del año siguiente al de la baja,

según lo establece el art. 27 de la Res. N°284/AGIP/24.

Ampliación de categorías y montos

  • Aumento del límite de operaciones: a partir del 1 de julio de 2024, se pueden incluir operaciones hasta $68.000.000.
  • Ampliación de categorías: las categorías ahora van de la A a la K.
  • Nuevo Precio Unitario Máximo: el precio unitario máximo de venta se ajustó a $385.000.
  • Parámetros sin cambios: los parámetros relacionados con la superficie y el consumo de energía permanecen sin cambios.
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