Ordenan paralizar una construcción
07 Octubre 2020
El Tribunal de Alzada rechazó los recursos de apelación tanto del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, como de IRSA y Fideicomiso “Caballito Chico” y ordenó la paralización de los trabajos constructivos que se desarrollan en el predio ubicado en la Av. Avellaneda 1400.
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, integrada por Mariana Díaz, Esteban Centanaro y Fernando Juan Lima, rechazó los recursos de apelación deducidos por el GCBA, IRSA Propiedades Comerciales S.A. y Fideicomiso “Caballito Chico” y confirmó la resolución del 13 de agosto pasado. Todo ello en el marco de la causa “Iommi, Martín Andrés y otros contra GCBA y otros sobre incidente de apelación – Amparo – Ambiental”, Expediente N° 4653/2020-1, aseguró el portal ijudicial.
En dicha resolución de agosto, el Magistrado tras rechazar el planteo vinculado con la procedencia de la vía procesal escogida por la amparista, hizo lugar a la medida cautelar solicitada. Ordenó “i) la suspensión de los efectos de los actos administrativos que otorgaron el Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) (…) y que registraron los planos correspondientes a las Parcelas 2, 3 y 4 del predio en cuestión y, por ende, ii) ‘la paralización de los trabajos constructivos que se desarrollan en el predio sito en la Av. Avellaneda 1400 (…), hasta tanto recaiga en autos sentencia definitiva, o bien hasta tanto se modifiquen las cuestiones aquí consideradas'”. Agregó que «los estudios de impacto ambiental respectivos, donde se describían las obras como un proyecto de construcción y funcionamiento de locales comerciales a la calle, galería comercial a cielo abierto y edificio de vivienda de 10 pisos, con estacionamiento en primer y segundo subsuelo, se habían presentado en forma independiente para cada una de las parcelas». Enfatizó que “la idea de Master Plan planteada por la actora para cuestionar los actos impugnados, se correspondía con el modo en que el proyecto, bajo el nombre de ‘Ciudad Palmera’, había sido publicitado en los diarios de mayor circulación». Consideró que «en razón de la magnitud del emprendimiento, se enmarcaría en la previsión contenida en el artículo 13 de la Ley 123, lo que implicaría su categorización como de impacto ambiental Con Relevante Efecto y, con ello, no podría eludirse la instancia participativa que prevé el artículo 30 de la CABA”. Y advirtió que “las contradicciones que se advierten a lo largo del trámite de los Expedientes Administrativos en cuestión acerca de si se trata o no de un ‘Master Plan’ permite vislumbrar una posible irregularidad, en violación a la normativa que protege el medio ambiente”.
Frente a ello, el GCBA sostuvo en su apelación que “se había dictado una sentencia infundada y se impedía el ejercicio de facultades propias y exclusivas de la Administración a través de una medida excepcional y dictada en el ámbito de conocimiento reducido de una acción de amparo, trámite improcedente para cuestionar los actos impugnados”, entre otros argumentos. IRSA, por su parte señaló que “era falso que se tratase de un Master Plan o Plan Maestro (mera denominación comercial) o de un proyecto unificado separado artificialmente con la finalidad de que el GCBA no lo advirtiera”. Por último, Fideicomiso “Caballito Chico” argumentó que «la sentencia recurrida: 1) siguió la lógica del hipotético Master Plan sugerida por los coactores en su demanda, cuando aquél ‘no es más que un concepto comercial, pero jamás normativo’”.
Los camaristas en su voto, recordaron que “según lo normado en el artículo 13 de la ley, se presumen como de Impacto Ambiental Con Relevante Efecto, entre otras y en cuanto interesa al presente, las siguientes actividades, proyectos o programas: ‘d. Los supermercados totales, supertiendas, centros de compras (…) f. Las obras proyectadas sobre parcelas de más de 2.500 metros cuadrados que requieran el dictado de normas urbanísticas particulares (…) n. Las obras que demanden la deforestación relevante de terrenos públicos o privados y la disminución del terreno absorbente, según surja de la reglamentación de la presente (…) p. Los grandes emprendimientos que por su magnitud impliquen superar la capacidad de la infraestructura vial o de servicios existentes'”. Destacaron además que “en todos los casos se categorizó el proyecto como ‘Obra nueva: Garage Comercial (604.070); Vivienda Colectiva (VCOL); Comercio Minorista: Galería Comercial (603.320)’ y se establecieron como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto”. En lo concerniente a uno de estos instrumentos (el CAA referente a la Parcela 2), es importante destacar que “la propia IRSA requirió (…) la rectificación del punto 38 del artículo 3°, en cuanto allí se fijaba que ‘[e]l proyecto en su etapa de funcionamiento, deberá desarrollarse en forma independiente y autónoma en relación a aquellos proyectos a ejecutarse en las otras tres parcelas (Parcela 1, 3 y 4)'». «Este pedido fue rechazado por la Administración con fecha 13/09/19″, subrayaron los camaristas y concluyeron que «el desarrollo precedente permitiría abonar la hipótesis de que, como señala la parte actora, habría existido un plan integral, o Master Plan, para el desarrollo del emprendimiento».
Por otra parte, en su disidencia parcial Mariana Díaz indicó que “de conformidad con lo que surge de las distintas manifestaciones vertidas en autos por las partes y teniendo en cuenta las reasignaciones parcelarias y las modificaciones realizadas sobre la finca, respecto de la configuración que tendría el invocado Master Plan, actualmente solo el Fideicomiso ‘Caballito Chico’ estaría llevando a cabo obras en la Parcela 1”. Recordó que “respecto de las obras previstas en dicha parcela la actora objeta la obtención de un CAA y permiso individual pese a que se trataría de un proyecto global que, por tanto, exigiría una evaluación propia de supuestos de relevante impacto». «En cuanto a la impugnación de la secuencia que siguió la certificación parcelaria y el registro de planos, el planteo formulado soslaya que conforme los elementos disponibles a esta altura, la distribución parcelaria dataría del 13/6/2019 y el registro de planos de la parcela 1 correspondería al 25/6/2020”.
Por todo ello, entendió que correspondía confirmar la cautelar recurrida respecto de las parcelas donde no se estarían desarrollando tareas y propuso ordenar que “respecto de la parcela restante (Parcela 1), las obras que allí se estarían llevando a cabo no podrán exceder de lo declarado en los planos que fueron oportunamente registrados y que obtuvieron el CAA correspondiente.
El juez que actuó en primera instancia es el titular del Juzgado n.° 24, Darío Reynoso.