Amparo por vivienda digna
26 Noviembre 2020
La Justicia porteña hizo lugar a un amparo de la defensoría oficial en favor del acceso a una vivienda digna de una mujer trans con discapacidad que se encuentra en emergencia habitacional.
El magistrado subrogante del Juzgado Nº 3 del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, Darío Reynoso, hizo lugar a la acción de amparo y, ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que «asegure de manera inmediata el acceso a una vivienda digna y adecuada a la Sra. P.V.P. (…), de acuerdo con las pautas establecidas en la presente decisión, hasta tanto se demuestre que las circunstancias de emergencia habitacional en la cual se encuentran han sido superadas». A su vez, rechazó los planteos de inconstitucionalidad en relación al decreto 690/2006 y sus modificaciones. Todo ello en el marco de la causa «P., V. P. contra GCBA sobre Amparo – Habitacionales», Expediente Nº 6138/2020-0.
La Defensoría oficial Nº 2 se presentó en representación de P. V. P. e interpuso acción de amparo contra el GCBA, señaló que «existía una omisión ilegal y manifiestamente arbitraria del GCBA, toda vez que la asistencia brindada en materia habitacional a su representada no resultaba suficiente, pese a pertenecer a un grupo especialmente vulnerable y encontrarse en una situación de pobreza crítica y de máxima vulnerabilidad social». Peticionó que «se ordenara a la demandada que le proveyera una solución estable y permanente que garantizara en forma efectiva el derecho a una vivienda y que resultara suficiente para abonar el costo total de un alojamiento en la Ciudad de Buenos Aires». Indicó que «era una mujer trans, discapacitada, en situación de vulnerabilidad social y emergencia habitacional». Sostuvo que «en el año 2012 había sufrido un ACV (…); así como que no poseía obra social y, por ello, utilizaba el sistema de salud público». Agregó que «se había presentado en reiteradas oportunidades en la sede del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat del GCBA a fin de requerir algún tipo de asistencia, sin haber obtenido respuesta».
El 16 de septiembre pasado se concedió la medida cautelar solicitada. El Ejecutivo indicó que «no se encontraba suficientemente acreditada la situación de vulnerabilidad habitacional ni social alegada, en tanto los hechos relatados únicamente encontraban apoyo en meras afirmaciones de la actora». Sostuvo que «no había sido presentada prueba alguna que acreditase que la amparista se encontraba en el grupo prioritario de extrema vulnerabilidad social». Por último, resaltó que «de la documentación anexada en la causa, no podían inferirse los pagos parciales alegados, sino que, por el contrario, se desprendía que la amparista había cancelado la totalidad del costo mensual del alquiler del lugar en que residía».
El magistrado, según difundió el portal ijudicial, recordó que «la pretensión de la parte actora es –en esencia–que se reconozca y garantice su derecho constitucional a la vivienda«. Citó la el artículo 14 bis de la Constitución nacional, donde señala que «[e]l Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: (…) el acceso a una vivienda digna». Apeló además a los postulados de los tratados internacionales con rango constitucional, como la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; la Convención Americana de Derechos Humanos; y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Mencionó el artículo 31 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Luego, enumeró las leyes locales en consonancia con estas pautas constitucionales; como así también la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia porteño.
Específicamente, reafirmó que «la actora integra un grupo de alta vulnerabilidad estructural, y, a su vez, presenta características que la colocan en una crítica situación de necesidad de asistencia». «La realidad social de las personas travestis y trans discurre frente a la permanente y continua exclusión de ámbitos tales como la actividad política, los espacios públicos y privados, los empleos, la vivienda, las relaciones de familia, el acceso a servicios sociales y sanitarios», añadió. «Como mujer trans, el plan de vida de PVP se desarrolla frente al prejuicio basado en que sus cuerpos difieren del estándar de corporalidad femenina y masculina; lo que se relaciona con las situaciones de violencia y discriminación que afecta a este grupo en múltiples dimensiones», completó el juez.
Finalmente, Reynoso indicó que «surge con claridad que el derecho a una vivienda adecuada que invoca la parte actora se encuentra ampliamente reconocido y que es deber del Estado garantizar la protección de aquellas personas en situación de vulnerabilidad social». «Vale la pena, asimismo, hacer referencia también al contexto actual de pandemia provocada por el brote del virus COVID-19«, agregó. Y a su vez, concluyó que «no debe soslayarse que sin la intervención estatal se pone en riesgo el acceso a la vivienda de la accionante generándose así un claro retroceso en su calidad de vida».