Cautelar para Acuña y multa si no cumple
09 Abril 2021
La Justicia de primera instancia ordenó cautelarmente otorgar una vacante en el nivel inicial para un niño de tres años, además que en el caso de incumplimiento se multe a la titular del ministerio de Educación porteño en forma progresiva por cada día de retardo.
La titular del Juzgado N° 4 del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, Elena Liberatori, hizo lugar a la medida cautelar y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires otorgue al niño R. A. Q. B., una vacante en el establecimiento seleccionado por la parte actora como primera opción, son jornada completa y en sala de tres años. Además, mientras no sea posible la asignación de la vacante, ordenó que ofrezca, en el plazo de cinco días hábiles administrativos, otras posibilidades de vacantes para el niño. Finalmente, hizo saber que “el incumplimiento de esta orden cautelar implicará la imposición de una multa en cabeza de la Ministra de Educación de la Ciudad de Buenos Aires, Lic. Soledad Acuña, de carácter progresivo comenzando por la suma de DIEZ MIL PESOS por cada día de retardo, durante los primeros 5 días de incumplimiento, VEINTE MIL PESOS los siguientes 5 días –de continuar el incumplimiento- TREINTA MIL PESOS los 5 días posteriores y así sucesivamente». Todo ello en el marco de la causa “B. P., C. R. contra GCBA sobre Amparo – Educación – Vacante”, Expediente n.° 89400/2021-0.
El 8 de marzo de 2021 se inició la demanda de amparo contra el GCBA con el objeto de que “se proceda a inscribir y otorgar una vacante a su hijo R. A. Q. B., de tres (3) años de edad, en un establecimiento público dentro de un razonable radio del domicilio, en el turno elegido en la primera opción (jornada completa)”. Además, solicitó una medida cautelar a fin de que “se ordene a la demandada la asignación de la vacante (…) en un establecimiento de gestión pública en la jornada completa indicada en la inscripción efectuada por sistema dentro del barrio de la primera opción». Agregó que «el día 2 de diciembre de 2020, se presentó en el Jardín por el cual optara en primer lugar, a fin de ver la publicación de las listas ocasión en la cual le informan que su hijo había quedado sin vacante”. Destacó que “la asignación de vacantes es un acto administrativo; que su hijo ha sido colocado en una lista de espera”.
El 14 de marzo de 2021, el GCBA envió la actuación administrativa por la cual la Dirección General Educación Gestión Estatal del Ministerio de Educación de la Ciudad informó acerca del pedido de preinscripción para el niño. “En suma: en el lugar elegido como primera opción NO HAY VACANTE y OPORTUNAMENTE SE LO COLOCÓ EN LISTA DE ESPERA, y en los restantes cuatro establecimientos, VEREMOS SI SE HACE UN LUGAR. No se entiende bien a qué viene la aclaración de no afectar el normal funcionamiento de la escuela que le toque ni del derecho del resto de los aspirantes. A todo evento, NINGUNA DE ESAS CUESTIONES ATAÑEN AL OBJETO DE ESTE AMPARO ni constituyen el propósito de la decisión a tomar en la cuestión que, valga la reiteración, es que al niño hijo de la parte actora le sea dada SU VACANTE en el sistema de Gestión Estatal de la Educación de esta Ciudad de Buenos Aires, conforme los derechos constitucionales que detenta”, sintetizó la jueza. Agregó también que “el Gobierno no ha respondido las concretas preguntas efectuadas por quien suscribe: qué lugar ocupa en la lista de espera del establecimiento elegido tanto como primera opción como en los cuatro restantes establecimientos. Y cuántos otros niños se encuentran antes en las respectivas listas de espera”.
La Magistrada argumentó que “esto es parte del derecho a la información – básica por cierto- de rango constitucional al cual la parte actora tiene derecho. Es decir, cuál es el estado de situación de su hijo al momento presente. Es decir, dos meses después de efectuada la inscripción por sistema. Una respuesta a la parte actora por parte de las autoridades ministeriales se halla pendiente desde el reclamo administrativo por ellos efectuado y sin responder y también ahora, en sede judicial, con respuesta destemplada y omisiva. Destemplada porque nadie se propone alterar el ‘normal funcionamiento’ de ningún establecimiento educativo de la Ciudad ni del país y menos aún afectar el mismo derecho de los niños a quienes no solo con prioridad sino también con muchísima suerte les ha sido dada su vacante, y más que suerte dada la omisión inveterada en la que viene incurriendo el Gobierno de la Ciudad en materia de vacantes accesibles tanto en Nivel Inicial como Primario”. Añadió que «ha transcurrido un tiempo desde el inicio del ciclo lectivo 2021 (…), y con ello pueden haber surgido nuevas posibilidades de vacantes en los establecimientos seleccionados por la actora, o en otros establecimientos educativos, información a la que únicamente tiene acceso el GCBA pero que no ha sido aportada hasta hoy día a este expediente”.
Por último, la titular del Juzgado N° 4 destacó que “si bien la Educación resulta obligatoria desde los cinco (5) años de edad y hasta completar, como mínimo, los trece (13) años de escolaridad (…), lo cierto es que ello no exime al Estado de la Ciudad de Buenos Aires de la responsabilidad indelegable que le impone la Constitución de asegurar y financiar la Educación Pública, Estatal, Laica y Gratuita a partir de los 45 días de vida, sin perjuicio de que se trate de un derecho facultativo de la parte actora, el Ministerio de Educación es el responsable de que ese derecho en caso de ser ejercido, como sucede aquí, sea cumplido”.
Según el portal iJudicial, la Magistrada indicó que “el caso, como en tantos otros amparos, nos muestra la realidad de una falta de creación genuina de vacantes, en los niveles críticos como el Inicial y Primaria”. “A veces, se nos ha dicho que existen vacantes, lo cual es verdad hasta que se la contextualiza. Por ejemplo, puede haber vacantes en jornadas simples turno tarde en barrios como Recoleta o Belgrano que no son ‘vacantes accesibles’ para las personas de las comunas del sur de la ciudad. En cualquier hogar los adultos trabajan y, por lo tanto, precisan de las jornadas completas”, agregó. También recordó que “las normas establecen que no cualquier vacante cumple con el derecho a la Educación. La vacante ha de ser ‘accesible’, esto es en el radio que los reglamentos establecen con relación al domicilio”. Finalmente, Liberatori subrayó que “la realidad de la pandemia y las consecuencias a nivel económico ha determinado también una fuerte necesidad de acudir a la educación pública gratuita”.