Ordenan que no se computen faltas escolares
20 Abril 2021
La Justicia de la Ciudad ordenó al Ministerio de Educación, a través del Ejecutivo porteño, que no compute las faltas de los alumnos que no concurran a clases y/o quita de vacantes de los alumnos cuyos padres resolvieran la no concurrencia de sus hijos a las escuelas hasta que no quede saldado el conflicto judicial" por la presencialidad en el distrito.
El juez Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo porteño Guillermo Scheibler ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que "se abstenga de computar las faltas y/o quita de vacantes de los alumnos cuyos padres resolvieran la no concurrencia de sus hijos a las escuelas hasta que no quede saldado el conflicto judicial" por la presencialidad en el distrito, según indicó el portal IJucicial.
También le pidió a la administración porteña que "adopte las medidas necesarias a fin de garantizar la escolaridad virtual del colectivo involucrado", indicaron fuentes judiciales.
El fallo solicitó adoptar estas medidas "hasta tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación resuelva la cuestión planteada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires respecto a la constitucionalidad del artículo 2º del DNU 241/2021 o hasta el cumplimiento del plazo dispuesto en ese artículo, lo que ocurra primero".
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires falló este domingo en favor de la presencialidad de las clases en el distrito, al pronunciarse sobre una presentación hecha por organizaciones de docentes contra el DNU del Gobierno nacional que establece la suspensión de la actividad por 15 días en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) para contener la segunda ola de coronavirus.
Tras ese fallo, la Corte Suprema de Justicia se declaró "competente" para dirimir el conflicto, por lo que el máximo tribunal resolvió correr vista del expediente a la Jefatura de Gabinete de la Nación para que, en un plazo de cinco días, conteste y aporte las pruebas que considere pertinentes, (ver nota).