Procuración declara inconstitucional el DNU
29 Abril 2021
La Procuración General de la Nación dictaminó que es inconstitucional el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que, entre otras cosas, suspendía las clases presenciales. Según Eduardo Casal, procurador interino, en dicho DNU no está fundamentado que epidemiológicamente la presencialidad en las escuelas afecte a la salud.
Mientras se aguarda la definición de la Corte Suprema y pese a que el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) en cuestión vence este viernes, el procurador interino Eduardo Casal ya presentó su dictamen ante el máximo Tribunal, donde expresó que es inconstitucionalidad el DNU 241 del presidente Alberto Fernández en el cuál suspendió del 19 de abril y hasta este viernes las clases presenciales en el AMBA, lo que fue objetado en la justicia por el jefe de gobierno de la ciudad de Buenos Aires, Horacio Rodríguez Larreta.
Fuentes judiciales informaron que Casal sostuvo en su dictamen, que presentó ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que el decreto no está fundamentado para tomar una medida como la suspensión de las clases que depende la ciudad de Buenos Aires por la autonomía que tiene sobre la educación como todas las provincias del país.
“Considero que los argumentos expuestos en la norma impugnada no alcanzan para fundar un estado de necesidad que permita legitimar la suspensión de la concurrencia a los establecimientos educativos en todos sus niveles”, sostuvo Casal en su presentación de 49 páginas. El Procurador señaló que el Gobierno nacional tiene las facultades sobre la salud en todo el país y para tomar medidas de emergencia en casos excepcionales, como lo es una pandemia, pero que deben estar fundamentadas, lo que a su criterio en este caso no ocurre.
También agrega que no está demostrado epidemiológicamente que la presencialidad en las escuelas afecte a la salud, en línea con la postura del Gobierno porteño. El Ejecutivo le había pedido a la Corte que rechace la demanda.
“No ha sido debidamente acreditado que el dictado de clases presenciales haya sido la causa del agravamiento de la situación sanitaria a la que aludió el decreto impugnado, en cuyos considerandos se efectúan afirmaciones genéricas acerca de la necesidad de reducir la circulación de personas y el uso del transporte público, sin precisar adecuadamente la supuesta relación directa e inmediata entre las actividades de educación presencial y el crecimiento exponencial de casos en la región”, afirmó el Procurador.
Casal dejó para el final de su escrito un mensaje para los gobiernos de la Nación y de la ciudad de Buenos Aires. El Procurador habló del “paradigma del federalismo concertado que debe primar en las relaciones interjurisdiccionales, especialmente si se presentan desacuerdos razonables o fricciones que la realidad impone y que no siempre se pueden evitar cuando coexisten dos gobiernos que actúan directamente sobre el mismo pueblo”.
“Estas consideraciones adquieren especial relevancia frente al contexto epidemiológico actual, cuando es público y notorio que, en los últimos días, la situación se ha agravado debido a la propia dinámica y cambiantes características de la situación de la epidemia”, concluyó.
Aunque la opinión del Procurador General no es vinculante para el máximo tribunal, ante esta presentación la Corte Suprema quedó en condiciones de resolver. Según informaron, la expectativa está puesta en cuando se conocerá la resolución de los jueces Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Elena Highton de Nolasco -aunque ya dijo que la Corte no debe intervenir de manera directa-.
Vale aclarar que el DNU en cuestión vence este viernes a las 0 horas, sin embargo se espera que el fallo del máximo Tribunal le fije criterios a los gobiernos de la Nación y de la Ciudad sobre sus facultades en una pandemia y la necesidad de acortar las decisiones en un momentos de tanta gravedad sin que sean judicializados.
Casal señaló que una de las faltas de fundamentación del DNU 241 es que en otro de la semana anterior, el 235/21 había dicho que se mantenían las clases presenciales. En ese decreto se destacó que en el AMBA tenía el 60 por ciento de los nuevos casos de coronavirus de todo el país. Y cuando se dictó el 241 había bajado a 50 por ciento y sin embargo se suspendieron las clases.
También señaló que el decreto 241 modificó el criterio de que sea cada gobernador el que decida sobre la presencialidad o no de las clases. “Sin embargo, ese criterio fue modificado por el mismo Estado nacional sin que se aprecien fundamentos acerca de los motivos por los cuales asumió facultades en relación con una actividad que antes había dejado en manos de las provincias y la Ciudad de Buenos Aires, y sólo en relación con una región que comprende a esta última”, sostuvo.
El Procurador también respondió el argumento del Gobierno nacional sobre el aumento de casos en chicos con el regreso de las clases: “El decreto no alude ni demuestra, como era menester, que los aumentos de los contagios en esas franjas etarias hayan obedecido a la realización de clases presenciales. En este punto debe reparase que la ocurrencia del aumento de casos en los menores arriba individualizados, puede ser la consecuencia de una pléyade de causas o concausas y no necesariamente derivar de la asistencia a los establecimientos educativos. Por lo tanto, la necesidad de suspender la presencialidad escolar requería un análisis más profundo sobre este último punto”.
Otro de los puntos del dictamen fue la Evaluación Nacional del Proceso de Continuidad Pedagógica que hizo el Ministerio de Educación de la Nación en la que se concluyó sobre “las dificultades derivadas especialmente de la falta de medios tecnológicos disponibles para docentes y alumnos, que se ven acentuadas en el caso de educadores y alumnos de escuelas de gestión estatal”, lo que es “un enorme obstáculo para que la enseñanza virtual reemplace en forma eficaz a la presencialidad escolar, de modo de garantizar acabadamente el derecho a la educación consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional”.