DEBERÁN DIFUNDIR CAMPAÑAS DE SEGURIDAD VIAL
06 Junio 2017
En el marco de un juicio abreviado, la Justicia porteña homologó el acuerdo arribado entre el Ministerio Público Fiscal y dos imputados por conducción riesgosa y daño agravado. Se los condenó a la pena de un año de prisión en suspenso, dos años de inhabilitación especial para conducir, y la difusión en Instagram de imágenes o videos sobre educación vial.
El juez Pablo Casas, titular del juzgado N° 10 en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, dictó sentencia en el marco de la causa originada a raíz de la viralización de un video en el cual se refleja la realización de una “picada” entre dos vehículos, en la avenida 9 de Julio; la autopista Arturo Illia; las avenidas General Paz; Donado; Sarmiento; Santa Fe y Juan B. Justo, en la madrugada del pasado 23 de abril.
En dos resoluciones, el magistrado homologó los acuerdos de avenimiento formulados el 17 de mayo, entre el Ministerio Público Fiscal y las defensas de los dos imputados por “los delitos previstos por los artículos 193 bis y 184, inciso 5, del Código Penal de la Nación” –conducción riesgosa en concurso real con daño agravado–, condenando en ambos casos “a la pena de un (1) año de prisión, la que se deja en suspenso, por el término de dos (años)”, plazo durante el cual los condenados deberán acatar una serie de reglas de conductas.
El juez tuvo en cuenta “las diversas maniobras riesgosas llevadas a cabo” por los imputados “a lo largo de todo el recorrido mientras duró la competencia (picada), que puso en una situación de peligro concreto a una gran cantidad de terceras personas que circulaban por la vía pública”, por lo que consideró “adecuada la sanción acordada, que se aleja del mínimo previsto” en la normativa.
Según lo dispuesto por Casas, quienes conducían temerariamente un Porsche modelo Cayenne Turbo, de color rojo, y una Pick Up marca Dodge RAM 1500, color negra, “deberán fijar residencia […] y someterse al cuidado del Patronato de Liberados de la CABA”; “realizar cincuenta (50) horas de trabajos no remunerados en favor del Estado, en la institución que se le designe oportunamente, teniendo en cuenta los fines que prevé la norma (prevenir la comisión de nuevos delitos), con relación a la conducta que le fue imputada en el caso”; y “realizar el curso de ‘Reeducación Vial’ que dicta la Subsecretaría de movilidad sustentable y segura (SECTRANS) del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte de la CABA, que consta de cuatro módulos, de tres horas cada uno aproximadamente”. Dicho curso tiene en su currícula, “una jornada junto con ONGs de familiares de víctimas de tránsito con el fin de trabajar la concientización”.
“Entiendo que el programa de ese curso es el que más se ajusta a los fines de prevención de comisión de nuevos delitos, y al hecho imputado en este caso concreto. Ello pues, el mismo tiene entre sus objetivos, trabajar sobre la toma de conciencia de la peligrosidad de sus conductas tanto para su persona como para el resto de las personas de la comunidad”, expresó el magistrado en los fundamentos de su sentencia, agregando “otras dos pautas de conducta, con relación a los mismos fines”.
En un hecho inédito, Casas condenó a los infractores a “difundir una vez al mes, en su cuenta de la red social Instagram, por la influencia que tiene en la misma, y la cantidad de seguidores, una campaña de seguridad vial, en imagen o video audio visual, que le será enviada mensualmente para tal fin”.
“Además, dispondré también la imposición de la pauta de conducta de abstenerse de conducir cualquier tipo de vehículo motorizado”, estableció, aclarando que si bien “las partes acordaron como pena la inhabilitación especial para conducir automotores por dos años, teniendo en cuenta que de conformidad con lo previsto en la ley 2449 y su decreto reglamentario n° 779/95, existen vehículos automotores como los cuatriciclos y aquellos de hasta cincuenta centímetros cúbicos de cilindrada, para los cuales no se requiere licencia habilitante”, con la mencionada pauta de conducta, los condenados tendrán “vedada la conducción de cualquier vehículo automotor”, con la “única excepción de aquellos lugares exclusivamente destinados a espectáculos o eventos donde se realizan competencias o exhibiciones de habilidad y destreza, en los cuales la normativa estatal de seguridad vial no rige, y su participación queda librada a la elección del plan de vida de cada persona”.
Por último, junto a “la pena de dos años de inhabilitación especial para conducir”, el magistrado resolvió “disponer el decomiso” de los vehículos secuestrados. Sobre este punto, en las dos resoluciones se destaca que “decidir sobre el destino del bien es una función propia del Tribunal, pues se trata de un decomiso previsto en la ley y no de una donación, como habrían manifestado en el acta-acuerdo”. “Por ello, ordenaré el decomiso […], para luego por la vía que corresponda proceder a su venta en subasta pública”, concluyó.