La Justicia avaló el Pase Sanitario
27 Enero 2022
La Cámara Federal de La Plata ratificó que el pase sanitario dispuesto por el Gobierno nacional es legal, al confirmar el rechazo a un hábeas corpus en contra de la medida que ya había sido dispuesta por el juez federal Ernesto Kreplak.
La Cámara Federal de La Plata ratificó hoy que el pase sanitario dispuesto por el Gobierno nacional es legal, al confirmar el rechazo a un hábeas corpus en contra de la medida que ya había sido dispuesta por el juez federal Ernesto Kreplak.
La resolución judicial de los camaristas Roberto Lemos Arias y César Álvarez ratificó el fallo de Kreplak, quien había rechazado el pedido formulado por los denunciantes G.A.S. y A.E.S.G. contra el uso del pase sanitario por considerar que "no se evidencia una situación cierta e inminente derivada de un accionar ilegítimo o arbitrario que amenace de algún modo sus libertades ambulatorias".
En la resolución judicial se recordó que esas personas realizaron una presentación judicial luego de que se les impidiera el ingreso al Banco Credicoop, a la Municipalidad de La Plata, al Registro de la Propiedad, al Registro Automotor, al Registro de las Personas, al Sanatorio Argentino y a su culto religioso por carecer del "pase sanitario" que rige en todo el país.
En su escrito ante Kreplak, denunciaron "la afectación grave de la libertad y la vulneración de derechos y garantías constitucionales ocasionadas por la decisión administrativa, a la que adhirió el Gobierno bonaerense, que impone el denominado 'pase libre Covid19' porque dichas normativas constituyen una inminente lesión en los derechos invocados, en particular, la turbación de nuestra libertad, la cual se encuentra limitada y restringida, en casi todos los actos de la vida civil y cotidiana".
Los denunciantes también consideraron que "las decisiones de imponer la inoculación experimental obligatoria y compulsivamente han sido tomadas desde el poder político" y que "atribuirle a la vacuna una menor agresividad en la enfermedad sin haberlo demostrado carece de rigor científico y es un fraude".
Ante ese planteo, Kreplak entendió que las cuestiones planteadas "no habilitan esta vía de excepción" por considerar que "no se evidencia una situación cierta e inmediatamente derivada de un accionar ilegítimo o arbitrario que amenace de algún modo sus libertades ambulatorias. Sobre todo, si se tiene en cuenta que las restricciones a las que aluden obedecen a cuestiones vinculadas con la salud pública".