Multa y pena accesoria por reventa de entradas
03 Noviembre 2017
La Justicia porteña, en juicio abreviado, condenó a un hombre que revendía entradas en las adyacencias del estadio de River Plate con multa de efectivo cumplimiento y pena accesoria de “no poder frecuentar las zonas linderas al Monumental por el término de seis meses”.
La jueza María Julia Correa, titular del Juzgado n.° 28 del fuero Penal, Contravencional y de Faltas, resolvió -en juicio abreviado- en los autos caratulados “H, J. A s/art. 1472:91 Revender entradas para un espectáculo masivo, de carácter artístico o deportivo – CC”, condenar a un hombre que se encontraba revendiendo entradas para un encuentro futbolístico, a pagar una multa de 4.000 pesos de efectivo cumplimiento, y como pena accesoria abstenerse de concurrir a la zona delimitada por la calle La Pampa y las avenidas, Leopoldo Lugones; Miguel B. Sánchez; Crisólogo Larralde y Cabildo, los días que se lleven a cabo partidos de fútbol en el Estadio Monumental Antonio V. Liberti, por el término de seis meses (arts. 93, 17, 22 inc. 2°, 23 inciso 4º, 26, 2 9 y 30, del C.C., y art. 43 de la Ley de Procedimiento Contravencional).
La infracción ocurrió el 28 de agosto del pasado año, en la calle Neuman 1450 en los alrededores del Monumental y según precisa la sentencia “se encontraba revendiendo entradas para el encuentro futbolístico que se disputaría momentos más tarde entre el Club Atlético River Plate y el Club Atlético Banfield por la primera fecha del torneo argentino de Primera División”, por lo tanto calificó el hecho como “constitutivo de la contravención descripta en el art. 91 del Código Contravencional (actual art. 93 conf. Digesto Ley 5454)”.
La magistrada argumentó que “el accionar atribuido a H. encuentra subsunción legal en lo normado por el art. 93 de la ley 1472 (en su actual denominación conf. Digesto ley 5454), por cuanto se encontraba en la calle Neuman 1450 (vía pública) de esta ciudad, revendiendo entradas del partido que disputarían los equipos de los clubes River Plate y Banfield ese mismo día, tal como ya quedó reseñado” y agregó que en tal sentido el art. 93 de la ley 1472 menciona: “Quien revende, por cualquier medio, con fines de lucro, una o más entradas para un espectáculo masivo, de carácter artístico o deportivo, es sancionado/a con multa de dos mil ($ 2.000) a treinta mil ($ 30.000) pesos o dos (2) a diez (10) días de arresto…”.