El TSJ porteño fijó criterio en casos laborales

El TSJ porteño fijó criterio en casos laborales

ADN Ciudad

01 Octubre 2025

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El máximo tribunal porteño resolvió por primera vez un caso proveniente de la justicia laboral nacional y estableció criterio propio sobre los intereses a aplicar en juicios por accidentes de trabajo.


El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (TSJ) sentó doctrina al dictar la primera sentencia revocatoria en un caso derivado de la justicia nacional laboral -tras el fallo Levinas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación-, fijando su postura sobre los intereses aplicables en juicios por accidentes laborales.

En el caso Boulanger c/ Provincia ART, originado por un accidente de trabajo en 2023, el máximo tribunal porteño revocó una resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Esta Cámara había dispuesto que los intereses se calcularan según el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER). En primera instancia, el cálculo se había hecho con la tasa activa del Banco Nación.

Al respecto, el Tribunal Superior de Justicia resolvió que corresponde aplicar lo establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019, que dispone la actualización de los créditos laborales mediante el índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), un indicador que refleja la evolución promedio de los salarios.

El TSJ adoptó este criterio porque existe una regulación específica establecida en el DNU 669/19. Con esta decisión, el Tribunal sentó un precedente que impactará directamente en la forma de calcular las indemnizaciones por accidentes de trabajo, en adelante.

Este criterio se replicará en más de 1000 causas similares que se encuentran en trámite ante el TSJ.

Este fallo marca el inicio de una nueva etapa en la jurisprudencia laboral porteña, al ser el primero en lo laboral, posterior al fallo en la causa "Ferrari, María Alicia c/ Levinas, Gabriel Isaías s/ incidente de incompetencia".

Cabe recordar que la Corte Suprema reconoció la competencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad como instancia revisora de las decisiones de los tribunales nacionales con asiento en su territorio.

 

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