Amparo contra la Ley de Alquileres
02 Enero 2018
El Centro de Corredores Inmobiliarios de la ciudad de Buenos Aires presentó un amparo para que se deje sin efecto la Ley 5859 que, entre otras cosas, regula la comisión que pueden percibir las inmobiliarias por alquileres. Desde la Justicia se difundió la causa para que puedan presentarse quienes así lo deseen.
El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N°14 de la Ciudad, a cargo del Dr. Lisandro E. Fastman, en el marco del expediente “Centro de Corredores Inmobiliarios de la ciudad de Buenos Aires – Asociación Civil- y otros sobre amparo” (EXP. 32880/2017-0) convoca por el término de diez días hábiles judiciales a todos aquellos interesados a presentarse y tomar participación en la causa.
El expediente se hallará disponible en Secretaría para que pueda ser consultado durante el lapso indicado. Las eventuales presentaciones de los miembros del grupo serán admitidas solamente si aportan una argumentación propia -es decir, que proporcione nuevos fundamentos a favor o en contra de la pretensión- cuyo contenido persuada de que su incorporación supone una contribución sustancial al desarrollo del proceso por su pertinencia al objeto del debate y su relevancia para la decisión del caso.
El objeto de la pretensión consiste en que “se dejen sin efecto la Ley 5859 y su decreto reglamentario” que, de acuerdo al planteo de la parte actora, conculcan los derechos y garantías constitucionales del universo de corredores inmobiliarios que ejercen su actividad en el ámbito de esta Ciudad.
Cabe mencionar que, a partir de esta norma sancionada por la Legislatura porteña, “para los casos de locaciones de inmuebles con destino habitacional en los que el locatario sea una persona física, el monto máximo de la comisión a cobrar será el equivalente al 4,15% del valor total del respectivo contrato, a cargo del locador. Además queda expresamente prohibido requerir comisiones inmobiliarias y/u honorarios por la intermediación o corretaje a locatarios, sublocatarios y/o continuadores de la locación. La prohibición resulta extensiva a los honorarios por administración de dichas locaciones”.
Asimismo dispone que “los costos de gestoría de informes (condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones) no podrán ser requeridos a los locatarios de inmuebles”. Y hace constar en todo ofrecimiento publicitario que se emita vía páginas web la siguiente leyenda: “Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”.
También se deberá exhibir en todos los locales y/o oficinas en los que se preste servicios de corretaje inmobiliario carteles visibles al público con la siguiente leyenda: “Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato”.