Cautelar para preservar un árbol
22 Febrero 2018
La Justicia porteña resolvió hacer lugar a una medida cautelar solicitada por un particular y ordenar al Gobierno de la Ciudad que se abstenga de cualquier actividad de tala o extracción del ejemplar “paraíso” de la plantera ubicada frente al domicilio del amparista, sito en la calle Chivilcoy a la altura del 2800.
El juez Guillermo Scheibler, subrogante del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 24 de la Ciudad, hizo lugar a una medida cautelar solicitada por un amparista y ordenó al GCBA que se abstenga de cualquier actividad de tala o extracción del ejemplar “paraíso” de la plantera ubicada frente al domicilio sito en la calle Chivilcoy a la altura del 2800 de esta Ciudad, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
Scheibler advirtió que “del informe de inspección realizado por la Comuna 11 no surge, a priori, que ambas especies arbóreas presentaran un peligro tanto para la seguridad de las personas como de sus bienes, toda vez que no se advierte que los árboles presentaran inclinación alguna, ni tampoco que tengan sus copas desbalanceadas”.
Respecto del “paraíso”, el informe elaborado por la escuela dependiente de la UBA expresa que “por las condiciones físicas externas del ¨paraíso¨, no se consideraba necesaria su remoción”. Mientras que en cuánto a la morera, se recomendó su extracción dado que no pueden coexistir dos ejemplares en una misma plantera (art. 9, inc. b de ley 3263). Cabe destacar que “el amparista manifestó expresamente no oponerse a la extracción de la morera”.
Al respecto del amparista quien peticionó que se ordenara cautelarmente al GCBA que “no proceda a la extracción de la especie paraíso” y fundamentó su pedido en que la decisión administrativa por la que se ordenaba la extracción de los árboles le causaba un gravamen irreparable, tanto a su persona como al ecosistema.
El derecho a un ambiente sano se encuentra expresamente reconocido tanto en el artículo 41 de la Constitución nacional como en el artículo 26 y siguientes de la Constitución de la ciudad de Buenos Aires. En esta línea, la Ley de arbolado público porteña 3263 del 2009, tiene por objeto proteger e incrementar el arbolado público urbano y entiende por ellas, a las especies arbóreas, las palmeras y las arbustivas manejadas como árboles, que conforman el arbolado de alineación y de los espacios verdes así como los implantados en bienes del dominio público del GCBA.