Multan a geriátrico por no tener plan de evacuación
27 Febrero 2018
La Justicia porteña impuso una multa de 91 mil pesos a un establecimiento geriátrico ubicado en Almagro por “no tener Plan de Evacuación aprobado por la Dirección General de Defensa Civil” y “tener en funcionamiento una habitación de más con respecto a lo habilitado de acuerdo a plancheta de habilitación”.
La jueza María Julia Correa, titular del Juzgado de 1ra. Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 28 de la Ciudad, condenó al titular de un establecimiento geriátrico ubicado en el barrio porteño de Almagro a pagar una multa de 91 mil pesos -de cumplimiento efectivo- por incurrir en cuatro infracciones constatadas en agosto y septiembre de 2015: “No tener Plan de Evacuación aprobado por la Dirección General de Defensa Civil ni nueva presentación del mismo para su aprobación posterior a la denegatoria del 03/06/15”, “existencia de una (1) habitación por sobre la habilitada de acuerdo a certificado de habilitación”, “tener en funcionamiento una (1) habitación de más con respecto a lo habilitado de acuerdo a plancheta de habilitación” e “incumplir acta de intimación”. Todo esto en el marco de la causa “K., A. sobre 4.1.1 – ausencia de habilitación y desvirtuarían de rubro” (Expediente 16519/2017).
Las infracciones cometidas por el titular del geriátrico en relación al Plan de Evacuación están tipificadas en el artículo 9.1.4 del Código de Habilitación que expresa: “Programa y Plan de Evacuación: Es obligación de las residencias formular programa y plan de evacuación elaborado con el asesoramiento de personal competente de bomberos y/o Defensa Civil para casos de emergencia. Asimismo, las salidas deberán estar señalizadas en el interior del local de forma visible y adecuadamente iluminadas, de acuerdo a lo estipulado por Ley Nº 1346”.
Y en el artículo 2.1.1 segundo párrafo de la ley 451: “Elementos de prevención contra incendio. Cuando la infracción es cometida en una estación de servicio, garaje, cine, teatro, centro comercial, hoteles, establecimiento educativo, geriátrico, natatorio, clubes, recinto en el que se depositen materiales inflamables o local de gran afluencia de público, es sancionado/a con multa de seis mil ochocientas (6.800) a treinta y cuatro mil (34.000) unidades fijas y/o clausura del establecimiento”. Por otro lado, la infracción relacionada a “la existencia de una cuarta habitación en exceso de las tres habitaciones” se encuentra contemplada en el artículo 4.1.1.2 de la ley 451, segundo párrafo: “Habilitación en infracción y/o desvirtuación de rubro. En caso de habilitación en infracción o desvirtuación de rubro, constatándose el desarrollo de actividades sujetas al régimen del Código de Habilitaciones y Verificaciones para las cuales se requiere habilitación previa, y/o en caso de que se desarrolle actividad de baile y/o en locales con habilitación de baile clase A o clase C, hoteles, establecimientos educativos, geriátricos, natatorios, clubes y/o en todo establecimiento donde en forma permanente y/o transitoria sean alojadas personas y/o de gran afluencia de público, es sancionado/a con multa de seis mil ochocientas (6.800) a treinta y cuatro mil (34.000) unidades fijas y/o clausura por un plazo de cinco (5) a treinta (30) días”.
A la hora de imponer la condena, la jueza coincidió con el encuadre del fiscal: “Se entiende que estas dos faltas, una por falta de plan y otra por tener cuatro habitaciones en lugar de tres, concurren entre sí”.
Por otra parte, Correa sostuvo que “las explicaciones dadas tanto por el apoderado de la imputada como por su letrado, lejos de negar los hechos que se le atribuyen los han reconocido” y que “lo cierto es que la ley establece que el plan de evacuación debe estar aprobado por Defensa Civil, y no tenerlo en esas condiciones implica una conducta que puede ser multada y el apoderado de la titular del geriátrico reconoció que a la fecha del acta no lo tenían aprobado”.
En consecuencia, teniendo en cuenta los criterios establecidos por el artículo 28 del Código de Faltas, la magistrada impuso la multa en 7 mil unidades fijas, equivalente a 91 mil pesos de acuerdo al artículo 19 de la Ley 451, la cual reglamenta el pago de multas en Unidades Fijas y su valor en moneda de curso legal equivalente a medio litro de nafta de mayor octanaje.