Ordenan garantizar accesibilidad en el subte
07 Marzo 2018
La Justicia porteña hizo lugar a una medida cautelar contra Metrovías S.A., a fin de ordenarle que garantice las condiciones de accesibilidad a la red pública de transporte de subterráneos para preservar los derechos de las personas con movilidad reducida o discapacidad motriz.
El juez Roberto Andrés Gallardo, titular del Juzgado N° 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires hizo lugar a la medida cautelar peticionada, ordenó a Metrovías S.A implementar el sistema “Tótem de asistencia” y requirió la citación como tercero de la empresa, por ser la concesionaria del servicio y quien posee a su cargo la operación y mantenimiento de la red de subtes.
Tras el proceso iniciado se presentó la Defensoría del Pueblo porteña y requirió que “se ordenara a los demandados cesar en su omisión inconstitucional y proceder a eliminar las barreras arquitectónicas existentes en las estaciones de la red de subterráneos de esta Ciudad, para garantizar la plena accesibilidad a las personas con discapacidad motriz o movilidad reducida”. A dicha presentación se sumaron las de ONGs que entienden en la defensa de los consumidores y usuarios y en pos de la accesibilidad de las personas discapacitadas.
SBASE contestó demanda, a su turno, y acompañó un plan de contingencia que se encuentra sujeto, según informó, a la aprobación presupuestaria por parte de la Legislatura de la Ciudad. Además, cuestionó la competencia del fuero y requirió la citación como tercero del Estado Nacional.
“El reclamo introducido en el presente amparo tiene por objeto obtener un rápido remedio frente a lo que se denuncia como una arbitraria e ilegítima omisión por parte de las autoridades locales de dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por la Constitución local”, advirtió Gallardo.
Señaló el titular del Juzgado N° 2 también que “resulta paradojal la invocación de la necesidad por parte de SBASE en producir prueba, mientras que al mismo tiempo acompañaron un plan de obras futuras proyectadas a 10 años, que hace suponer –o al menos es deseable que así sea– que existe un previo estudio técnico de viabilidad”.
A la vez que analizó la reciente experiencia en la región y destacó que “corresponde ponderar lo acontecido en la Ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, hace pocos años en oportunidad de haber sido sede de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos. En aquel entonces, a fin de procurar el fácil traslado de las personas con capacidades reducidas en su movilidad, de manera previa a tal evento se adoptaron distintos recaudos estructurales en la red de subterráneos, creando mecanismos que posibilitaran el uso de tal medio de transporte por parte del colectivo en cuestión (cfme. “Accessibility in Metrô Rio prior to the 2016 Olympic and Paralympic games”, en Teoría Jurídica Contemporánea, 1:2-1, julio-diciembre 2016, PPGD/UFRJ – ISSN 2526-0464, págs. 6/35)”.
De acuerdo al fallo difundido por el sitio ijudicial, el magistrado desarrolló las pautas marco del “Tótem de asistencia”, a implementar según se detallan:
- a) Cada estación de la red de subtes deberá contar con dos (2) personas designadas exclusivamente para la asistencia personal de quien lo requiera mediante el “Tótem de asistencia”, para lo cual deberá llevarse a cabo su selección, ingreso y capacitación, dotándolas de todos los elementos necesarios para llevar a cabo la labor idóneamente.
- b) Deberá colocarse un “Tótem de asistencia” en cada acceso de cada estación de toda la red de subterráneos, así como uno en cada andén de aquéllas.
- c) Cada mecanismo deberá contar con una botonera de fácil operatividad, que al accionarla emita un aviso al personal afectado a la asistencia del usuario.
- d) La botonera deberá estar cubierta por una tapa transparente que si bien permita su visualización, evite su pulsación accidental o su uso inapropiado.
- e) El trabajador encargado de asistir a quien requiera auxilio, deberá estar dotado de un dispositivo electrónico que reciba la señal emitida mediante el “Tótem de asistencia”, ya sea de manera lumínica, sonora y/o mediante vibración.
- f) Una vez recibida la señal, el personal designado deberá hacerse presente en el lugar desde el cual fue emitida y asistir a la persona que ha requerido en el acceso o en su caso egreso de la estación, ya sea con utilización de alguna estructura mecánica si la hubiera o no.
- g) En el caso de que la persona con dificultades de movilidad se encuentre ingresando al medio de transporte, el personal que la asista deberá ayudarla a acceder al vagón, procurando que pueda hacer uso de los asientos o espacios especialmente designados.
- h) El sistema “Tótem de asistencia” deberá encontrarse operativo durante todo el horario en que se preste el servicio de transporte de subterráneos.
- i) Cada dispositivo deberá contar con una leyenda que advierta sobre las penalidades previstas para su inadecuado uso.
- j) Cada estación deberá contar con la suficiente cartelería y señalización que dé cuenta de la existencia y el modo de utilizar el dispositivo en cuestión.
- k) Complementariamente, los asistentes deberán auxiliar en la demanda inmediata que requieran aquellas personas que sufran alguna descompostura o descompensación, evitando así que tal función la cumpla el chofer de la formación o el/la encargado/a de la boletería (como ocurre actualmente con el consecuente deterioro de la prestación del servicio).