Multan a hostel de Palermo
06 Abril 2018
La Justicia Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires impuso una multa de más de 200 mil pesos –de efectivo cumplimiento- a un hostel ubicado en Palermo tras sucesivas inspecciones donde se comprobó la falta de planos de evacuación, existencia de matafuegos descargados, vidrios rotos, cables expuestos, entre otros incumplimientos.
El juez Javier Alejandro Buján, titular del Juzgado N°7 en lo Penal, Contravencional y de Faltas, condenó al dueño de un hostel ubicado en Paraguay 4539 PB, 1°, 2° y 3° piso, del barrio de Palermo, a pagar una multa de 203.450 pesos –de efectivo cumplimiento– e impuso la clausura del ascensor del inmueble “por no exhibir plan y plano de evacuación aprobado, no exhibir habilitación y/o solicitud de habilitación (…) no exhibir libro de habilitación de ascensor y tener cables expuestos de 220v en planta baja”. Todo esto en el marco de la causa “Hotel California S.R.L. sobre 2.2.14. Sanción Genérica Ley 451”.
Según el acta de comprobación labrada el 1° de abril de 2017 a las 4:45 horas, no se encontraban exhibidos ni el Plan y Plano de Evacuación aprobado ante la Dirección General de Defensa Civil (DGDCIV) ni la habilitación y/o solicitud de habilitación, como tampoco, el libro de habilitación del ascensor. Con posterioridad se realizó una nueva inspección cuya acta fue realizada el 22 de mayo a las 12:25 horas en la que se constató la existencia de matafuegos descargados, vidrios rotos y acopio de material combustible en la puerta del sótano.
En la audiencia, el juez afirmó que los hechos “encuadran en las violaciones de las disposiciones de la ley 1346 (…), no exhibir plan y plano de evacuación, no exhibir habilitación o solicitud de habilitación y no exhibir libro de habilitación de ascensor”. Además de las sanciones “por cables expuestos de 220 v.; (…) vidrios rotos en la puerta de acceso de planta baja”, señala el informe difundido por ijudicial.
En consecuencia, Buján impuso la multa en 15.650 unidades fijas, equivalente a 203.450 pesos de acuerdo al artículo 19 de la Ley n.° 451, la cual reglamenta el pago de multas en Unidades Fijas y su valor en moneda de curso legal equivalente a medio litro de nafta de mayor octanaje.