Multan a Centro Cultural
09 Abril 2018
La Justicia porteña condenó al boliche “Mango Palermo” a pagar una multa de efectivo cumplimiento que suma 92.300 pesos, por realizar actividad de baile generalizado sin estar registrado en el Registro Público de Locales Bailables y no exhibir habilitación. El local ya había sido multado y clausurado en 2017.
La jueza María Lorena Tula Del Moral, titular del juzgado Nº 13 en lo Penal, Contravencional y de Faltas, condenó a Arrequevite SRL -la firma detrás del boliche Mango Palermo, sito en Honduras 5275- a pagar una multa de 92.300 pesos -de efectivo cumplimiento– por realizar actividad de baile generalizado sin estar registrada en el Registro Público de Locales Bailables y por no exhibir habilitación. Todo esto en el marco de la causa “Arrequevite SRL sobre 2.2.14 – Sanción Genérica”.
Según el acta de comprobación labrada en la madrugada del 26 de noviembre de 2017, dentro del local bailable –habilitado como Centro Cultural– se registraron las conductas previstas y reprimidas en los artículos. 4.1.1.2, 2º párrafo “Habilitación en infracción y/o desvirtuación de rubro” y 4.1.22 “Exhibición de documentación obligatoria” de la Ley n.° 451, en el Código de Habilitaciones y en la Ley n.° 5240 que regula la actividad de los centros culturales.
En la audiencia, la magistrada expresó que “de la lectura del objeto de la constitución de la sociedad, surge que la misma no presenta ningún vínculo con actividad cultural” y que la acusada “tampoco dijo qué actividades culturales se desarrollan, sólo manifestó que se hacen actividades en relación a la música”. Por otro lado, agregó: “No se discute que esté habilitado como Centro Cultural, en ese marco podría funcionar únicamente con el inicio del trámite de habilitación. Sin embargo, la actividad de baile exige tener la habilitación previa para funcionar. Por tanto la conducta que se le endilga se comprobó así como también que no exhibió la documentación, respecto de la cual nada ha dicho la defensa”.
Además, “de lo que surgió de la audiencia de debate, se desprende que la actividad de baile que se realizaba el 26 de noviembre de 2017, no era de excepción sino que se trataba de una actividad principal“.
“En abril de 2017, la empresa en cuestión ya había sido condenada por la Justicia porteña a pagar una multa de 707.200 pesos de cumplimiento efectivo y a la clausura del local por funcionar como boliche bailable sin habilitación, mientras funcionaba bajo el nombre “Vértigo S.H.” y el boliche se denominaba Vértigo en lugar de Mango Bar Palermo”, señala el informe difundido por ijudicial.
Teniendo en cuenta los criterios establecidos por el artículo 28 del Código de Faltas, la magistrada impuso la multa en 7.100 unidades fijas, equivalente a 92.300 pesos de acuerdo al artículo 19 de la Ley n.° 451, la cual reglamenta el pago de multas en Unidades Fijas y su valor en moneda de curso legal equivalente a medio litro de nafta de mayor octanaje.