Prisión efectiva
27 Junio 2017
Un hombre fue condenado por la justicia de la Ciudad a la pena de un año de prisión de efectivo cumplimiento, por haber generado daños en un domicilio particular y amenazado en diferentes momentos a tres personas exhibiendo un arma de fuego.
La jueza Claudia Alvaro, titular del juzgado de primera instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 16, resolvió en el marco de un juicio abreviado, homologar el acuerdo de avenimiento alcanzado entre la fiscalía PCyF Nº28 a cargo de Martín Perel, y la defensa del imputado por los delitos de daños (art. 183 del Código Penal) y amenazas agravadas por el uso de armas (art. 149 bis, 1er párrafo, 2do supuesto). En consecuencia, probada y admitida la autoría de los hechos denunciados, la magistrada condenó al acusado “a la pena de un año de prisión de efectivo cumplimiento”.
En la sentencia dictada el 19 de junio, se describen tres hechos delictivos, ocurridos en marzo y mayo del año pasado, en el entorno del barrio Piedra Buena de Villa Lugano. “En el caso concreto, las conductas de O. H. identificadas en los hechos Nº 1, 2 y 3, generaron una puesta en peligro al bien jurídico tutelado de cada una de las víctimas, pues medió una efectiva situación de peligro concreto”, afirmó la Jueza en los fundamentos de su resolución condenatoria.
Tras analizar la prueba recabada en la causa (declaraciones de testigos, denuncias en sede policial y fiscal, y la propia aceptación de los hechos imputados por parte del acusado), Alvaro concluyó: “Los elementos probatorios antes descriptos permiten tener por acreditado que el 31 de marzo de 2016, O. H. junto con otras dos personas (‘Toni’ y M. O.) provocó daños en el domicilio de la Sra. D. B. B., al romper los vidrios de la puerta de ingreso al mismo, a la vez que apuntaba con un arma de fuego a la Sra. F. R. L.. Asimismo, ha quedado acreditado que aquel día, minutos más tarde, cuando H. O. S. se encontraba sacando el auto de su garaje, E. O. H., exhibiendo un arma de fuego le refirió ‘te voy a cagar a tiros, te voy a prender fuego la casa, el auto’. Y que el 30 de mayo del 2016, el imputado apuntó con un arma de fuego desde la calle hacia el domicilio donde vive la Sra. N. N. P. junto con sus hijos, refiriendo ‘baja Bruno que te voy a matar’, dirigida a uno de ellos”.
En relación al delito de daños, la magistrada entendió que la conducta del imputado “estuvo dirigida a afectar la materialidad de una cosa mueble, precisamente de los vidrios de la puerta de ingreso al domicilio” de una de las víctimas, y “que se concretó a raíz de piedras arrojadas, lo que provocó la rotura de dichos elementos”. Sobre las amenazas agravadas por uso de armas, la magistrada señaló que el objeto de protección “es la libertad de decisión”, sostuvo que los “dichos y gestos tuvieron la aptitud suficiente como para afectar la tranquilidad psicológica” de las personas agredidas, y afirmó que “con la propia admisión del imputado, no caben dudas que O. H. sabía que las frases y los gestos dirigidos a F. R. L., H. O. S. y a N. N. P. eran de características amenazantes y buscaron el propósito de amedrentarlas”.
Por último, y en relación a la pena acordada, la jueza Alvaro tuvo presente que el imputado registraba una condena previa por robo y amenazas coactivas dictada por los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 1 (la cual se encuentra cumpliendo en el Complejo Penitenciario Federal ubicado en el barrio de Villa Devoto), por lo que resolvió “unificar las penas impuestas en la pena única tres (3) años de prisión de efectivo cumplimiento”.