Ordenan suspender obra en Hospital Moyano
14 Junio 2018
La Justicia porteña rechazó una apelación presentada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que tenía por objetivo continuar con el llamado a licitación pública para la realización de obras de reacondicionamiento y refacción en el Pabellón Bosch del Hospital Braulio Moyano.
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, conformada por Fabiana H. Schafrik, Carlos F. Balbín y Mariana Díaz, rechazó de manera unánime un recurso de apelación interpuesto por el GCBA, y deberá suspender la disposición n°179/DGADCYP/16 que aprobó los Pliegos de Bases y Condiciones para el llamado a Licitación Pública 1084/SIGAF/2016 relativa al “Reacondicionamiento y refacción del Pabellón Bosch sector planta baja que albergará la función de una Casa de Medio Camino”, por no realizarse conforme a las exigencias de las leyes de salud mental que rigen en Ciudad y en Nación. Todo ello en el marco de la causa “Asociación Gremial Interdisciplinaria Hospital Moyano contra GCBA por Amparo-Salud-Otros”.
En el fallo de primera instancia, se rechazó la tutela reclamada en relación con el censo, investigación y seguimiento de las pacientes externadas entre 2003 y 2016. Y se añadió que, no parece una opción razonable la existencia de una Casa de Medio Camino (CMC) dentro del neuropsiquiátrico. Al respecto se argumentó que “la CMC del Hospital monovalente ¨Borda¨ está situada fuera de su predio”.
Los magistrados señalaron, según consigna el fallo difundido por ijudicial, que en el ámbito nacional, la ley n° 26657 en su art.11, impone a la autoridad de aplicación el deber de “promover el desarrollo de dispositivos tales como: consultas ambulatorias; servicios de inclusión social y laboral para personas después del alta institucional; atención domiciliaria supervisada y apoyo a las personas y grupos familiares y comunitarios; servicios para la promoción y prevención en salud mental, así como otras prestaciones tales como casas de convivencia, hospitales de día, cooperativas de trabajo, centros de capacitación socio laboral, emprendimientos sociales, hogares y familias sustitutas”.
Y agregaron que “en la jurisdicción local, es preciso referirse a la ley n°448 cuyo objeto es garantizar el derecho a la salud mental de todas las personas en el ámbito de la ciudad. Esta ley, entre sus principios, propugna el desarrollo con enfoque de redes de la promoción, prevención, asistencia, rehabilitación, reinserción social y comunitaria”.
Los camaristas precisaron “que la construcción adecuada de este tipo de dispositivos vinculados a la satisfacción del derecho a la salud y a la reinserción social de los pacientes (y con ello la satisfacción del principio de autonomía personal y de los derechos a una vida digna), evidencian que el interés público sólo podrá verse afectado si éstas no fueran instrumentadas conforme las reglas y los fines que dan sentido a su instalación”.