Detienen remoción y convocan a audiencia
28 Junio 2018
La Justicia porteña ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de forma precautelar, se abstenga de realizar toda obra y/o tarea que implique remover la caldera y caños calorifugados que contendrían amianto en la escuela “Carlos Della Penna” y convocó a una audiencia el 4 de julio con la presencia de la Ministra de Educación e Innovación.
El juez Guillermo Scheibler, subrogante del juzgado Nº 24 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, ordenó al Gobierno porteño, con carácter precautelar y de manera inmediata, se abstenga de realizar toda obra y/o tarea que implique remover la caldera y caños calorifugados que contendrían amianto, ubicados en el establecimiento educativo “Carlos Della Penna“, sito en la calle Braun Menéndez n.° 260, donde funcionan la Escuela Primaria n.° 8, D.E. 4°; el Jardín de Infantes Común n.° 2 y la Escuela de Música n.° 1, en el barrio de La Boca.
Asimismo, el Ejecutivo deberá remitir al Tribunal en el plazo de tres días la totalidad de las actuaciones administrativas (o copia certificada de ellas) vinculadas con la obra de remoción de la caldera del establecimiento educativo donde consten, el lapso en que se realizará la tarea de remoción y las medidas de seguridad que, según los protocolos ambientales correspondientes –que también deberán ser acompañados– serán adoptadas, en función de la manipulación de este tipo particular de materiales.
Según el informe enviado por ijudicial a adnciudad.com, el magistrado resolvió también convocar una audiencia a celebrarse el día 4 de julio de 2018 a las 10, a la que deberán concurrir la Asesora Tutelar; el GCBA –Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires–; la ministra de Educación e Innovación de la Ciudad y/o funcionario/a que ésta designe; y personal técnico idóneo de la firma “GEO ASSIST S.R.L.” de servicios de limpieza de edificios.
En su medida cautelar, el juez señaló que “el derecho a un ambiente sano se encuentra expresamente postulado y reconocido tanto en el artículo 41 de la Constitución Nacional como en los artículos 26 y siguientes de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires”. “De este modo, las tareas que la administración llevaría adelante en el predio en cuestión incluirían la remoción de una caldera y cañerías que contendrían amianto ubicada en un establecimiento educativo en funcionamiento. Sobre el punto, ha de recordarse que la propia Legislatura porteña ante la peligrosidad de estos materiales ha prohibido en la Ciudad ‘la producción, importación, comercialización y uso de fibras de asbesto, en sus variedades anfíboles o crisotilo’ (ley 1820)”, advirtió Scheibler.
“No puede soslayarse que si bien los materiales que contienen asbestos intactos e inalterados generalmente no constituyen un riesgo para la salud, pueden ser peligrosos una vez que sufren daño o deterioro, ya que dejan escapar fibras. Además, debido a que las fibras son tan pequeñas y ligeras, pueden permanecer flotando en el aire durante muchas horas luego de ser liberadas de los materiales que las contienen. Si estas fibras son inhaladas, pueden causar graves problemas de salud“, afirmó el juez. Y apuntó tres enfermedades específicas que han sido relacionadas con la exposición al asbesto: “asbestosis, cáncer de pulmón y otro tipo de cáncer conocido como mesotelioma”.
Por último, indicó que en la documentación aportada por el GCBA “se afirma la existencia de asbesto en el aislante térmico ubicado en el ‘artefacto caldera y caños calorifugados’ y se describen las operaciones técnicas que implicará la tarea de desmantelamiento”, pero “no surge un detalle acabado de las tareas evaluativas de control del ambiente destinado a garantizar la seguridad del alumnado y de la comunidad educativa toda de las escuelas que allí funcionan, ni pareciera haberse informado adecuadamente al respecto a la comunidad educativa”.
La decisión de Scheibler dio lugar al pedido de la Asesora Tutelar, quien, ante la ausencia de respuestas a los diversos requerimientos formulados al GCBA, solicitó con carácter cautelar y con fundamento en el interés superior del niño que, hasta tanto el GCBA presentara información precisa que dé cuenta de las medidas de seguridad que deben adoptarse para la ejecución de la obra, se suspendan el inicio de las tareas de remoción.