Indemnización por sumidero roto
01 Agosto 2018
La Justicia porteña hizo lugar al reclamo de una vecina, que sufrió un accidente en la vía pública a causa de un sumidero en mal estado. La demandante recibirá 10 mil pesos más los intereses correspondientes, en concepto de daño físico, daño moral, gastos médicos, de farmacia y de traslado.
El titular del juzgado N° 23 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Francisco Ferrer, hizo lugar a la demanda de una vecina contra el Gobierno de la Ciudad, tras haber sufrido lesiones por una caída al cruzar la calle y ordenó al Ejecutivo local pagarle 10 mil pesos más intereses, en concepto de daño físico, daño moral, gastos médicos, de farmacia y de traslado. Todo ello en el marco de la causa “Amigo Susana contra GCBA daños y perjuicios (Excepto resp. Médica)”, Expte. 38538/0.
El accidente ocurrió en febrero de 2007, cuando la demandante cruzaba la calle Diego de Olavarrieta, en su intersección con Emilio Castro, en el barrio porteño de Mataderos, e involuntariamente introdujo su pierna derecha en un agujero que presentaba la tapa metálica de un sumidero destruido. Como consecuencia de ello la mujer sufrió un traumatismo en el tobillo derecho, escoriaciones e infección de herida con supuración, cuya dolencia la obligó a guardar reposo por 30 días.
El magistrado dio por acreditado que la vecina sufrió un accidente y sostuvo que “se comprueba con la pericia médica, las declaraciones testimoniales brindadas y la prueba documental aportada”. Recordó la función del Ente de Mantenimiento Urbano Integral y destacó que entre ellas, debe “planificar y ejecutar planes de trabajo relacionados con el mantenimiento correctivo y preventivo de pavimentos, pluviales, alumbrado, aceras y todo otro servicio que tenga relación con el servicio de Mantenimiento Integral de la Vía Pública en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. Así como también diagramar todos los Servicios Públicos y Obras a su cargo”.
Especificó luego, que se encontró ante la “difícil tarea de cuantificar el salario del trabajo doméstico”. Por un lado, dijo “se trata de un trabajo históricamente desempeñado por las mujeres e invisibilizado como tal. En efecto, dicho trabajo ha estado regido durante mucho tiempo por normas sociales, jurídicas y económicas que lo han sustraído del marco conceptual laboral y despojado de sus atributos intrínsecos, entre ellos y fundamentalmente, del salario”.
Ferrer aclaró que “si bien reconoce la necesidad de asimilar el trabajo doméstico a cualquier otro con las consecuencias que ello conlleva, rechaza toda interpretación que a partir de dicho reconocimiento, coadyuve a perpetuar la distribución de tareas hogareñas y no hogareñas con un criterio sexista”.
“A efectos de cuantificar económicamente ese período, en ausencia de toda pauta probatoria producida en autos pero a la luz del marco conceptual antes descripto, estimo que corresponde acudir a las estadísticas publicadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en materia de ‘Ingreso medio de los asalariados plenos según variables seleccionadas’ en los principales aglomerados urbanos”, concluyó.
En cuanto a las indemnizaciones correspondientes, en primer lugar el titular del Juzgado n.° 23 concedió la indemnización por daño físico y fijó la suma en 1.316 pesos. A continuación, se pronunció respecto de los gastos médicos, de farmacia y de traslado que fijó en 2.000 pesos. Y por último, se refirió al daño moral que estableció en 7.000 pesos.