Argentinos naturalizados en la Policía de la Ciudad
03 Agosto 2018
La Justicia porteña ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires admitir el ingreso de nueve aspirantes al curso de Cadetes de la Policía local que se dicta en su Instituto Superior de Seguridad Pública, y declaró la inconstitucionalidad del art. 128, inc. 1º de la ley 5688, que establece como requisito para su ingreso “ser ciudadano argentino nativo o por opción”.
La jueza Paola Cabezas Cescato, titular del juzgado n.º 11 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, hizo lugar al amparo solicitado por nueve aspirantes a la Policía de la Ciudad y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que permita su ingreso al curso de Cadetes de la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se dicta en el Instituto Superior de Seguridad Pública del Gobierno de la Ciudad. Además, declaró la inconstitucionalidad del artículo 128, inciso 1º de la ley 5688, donde se establece como requisito para ser miembro de la fuerza: “Ser ciudadano argentino nativo o por opción”.
Según detalló la sentencia difundida por ijudicial, luego de completar con éxito las instancias evaluativas y de ser notificados que habían sido seleccionados para ingresar al Instituto, les informaron a los aspirantes que no podrían ingresar por ser argentinos naturalizados. Para ello, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sostuvo que “el argentino naturalizado no ha renunciado a su anterior nacionalidad dando lugar a obvios peligros (…)”. En consecuencia, los afectados presentaron un amparo alegando que dicha decisión violentaba de un modo flagrante el principio de igualdad ante la ley.
Después de reseñar la normativa nacional y local relativa al derecho a la igualdad y a la no discriminación, la magistrada planteó un interrogante: “¿Existe alguna razón real que justifique el trato dispar que le dispensa la ley 5.688 a los argentinos que adquirieron su nacionalidad por adopción?” y lo resolvió haciendo hincapié en lo formulado en la ley 346 de Ciudadanía, la cual “no establece supuestos de pérdida de nacionalidad, ni como requisito previo ni como efecto de adoptar una decisión vinculada a la nacionalidad”.
“Así como obtener la nacionalidad de otro país no acarrea la pérdida de la nacionalidad argentina, tampoco el hecho de naturalizarse argentino genera el efecto, el deber o la obligación de renunciar a la nacionalidad original”, argumentó la jueza, y añadió: “El legislador nacional no vio peligro alguno en la coexistencia de las dos nacionalidades. Al revés, la permitió expresamente, derogando todos los supuestos de pérdida de la nacionalidad que se preveían en el decreto-ley N° 21.795″.
En conclusión, Cabezas Cescato sostuvo: “No se advierten cuáles habrían de ser esos peligros que justificarían la exclusión de los argentinos naturalizados para ingresar en la Policía de la Ciudad. Mucho menos que sean obvios”. “No es siquiera posible efectuar un análisis sobre el peso de los fundamentos que justifican la discriminación. Sencillamente, porque no hay fundamento alguno”, agregó.
Por último, sentenció que el artículo 128 inc. 1º de la ley 5688, que “sin fundamento objetivo alguno relega a un grupo de compatriotas”, es inconstitucional. Y explicó que “cercena vía reglamentaria un derecho constitucional, circunstancia que veda expresamente el artículo 10 de la CCABA; porque contraría la obligación que pesa sobre el Estado en el artículo 11 de la Carta Magna Porteña de promover a la remoción de obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan el pleno desarrollo de la persona y la efectiva participación en la vida política, económica o social de la comunidad. Y porque olvida que el propio Preámbulo de la Constitución proclama que los beneficios de ésta están dirigidos también a ‘todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino’”, finalizó.