No pagó el peaje y la absolvieron
07 Julio 2017
La Justicia porteña absolvió a una mujer porque aseguró que “no se puede determinar que el cartel de carril exclusivo para telepeaje se encuentra con la anticipación necesaria para brindar la posibilidad de adoptar otro carril para el pago del peaje”.
La Justicia de la Ciudad dispuso la absolución de una mujer imputada por “violación de peaje” al ingresar en un área de la Autopista Illia en la que el paso está permitido únicamente para vehículos que cuentan con telepeaje, y no contando con dicho sistema en su rodado. “No existe la certeza de que la señalización respectiva se encuentre ubicada con la anticipación necesaria para brindar la posibilidad de adoptar otro carril para el pago del peaje, que no sea exclusivamente el telepeaje”, expresa la sentencia.
En el marco de una causa por infracción al Régimen de Faltas local, el juez Norberto Tavosnanska, titular del juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 17 de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió absolver a una mujer de la multa impuesta a raíz de un acta labrada el 17 de diciembre de 2016, por “violación de peaje” en la autopista Illia, al ingresar en una zona exclusivamente habilitada para vehículos que cuentan con el dispositivo para pago automático, y no estando la conductora adherida al sistema de telepeaje.
Este jueves 6 de julio, en audiencia oral y pública, la presunta infractora expuso ante el juez que al ingresar a la vía rápida “no vio señalización alguna”, que desconocía la existencia de dicho peaje ya que no utiliza con frecuencia la autopista Illia, y que se encontró sin posibilidad de pago manual. También manifestó que cuando quiso efectuar su oposición por la falta imputada “el controlador le manifestó que estaba debidamente notificada porque la implementación de dicho sistema de telepeaje había sido transmitido por redes sociales”, lo que la conductora consideró que “no es notificación fehaciente” por lo que apeló a la vía judicial entendiendo que fue vulnerado su derecho de defensa, así como desproporcionada la sanción “de casi dos mil pesos, cuando el peaje sale cincuenta”.
“Cabe destacar que conforme lo manifestado por la encartada durante la audiencia del día de la fecha y las constancias agregadas a la causa, se desprende que existiría una duda razonable en cuanto a la existencia de una debida señalización respecto de la existencia del carril exclusivo para vehículos que poseen telepeaje, puesto que no es sino una vez que los conductores se encuentran ya circulando por dicho carril, que se encuentran con la posibilidad de tomar por otro que posea cabinas para abonar el peaje manualmente”, expresó el magistrado porteño. Y agregó: “Sin perjuicio de que la ley se reputa conocida por todos, no existe la certeza, en el presente caso, de que la señalización respectiva se encuentre ubicada con la anticipación necesaria para brindar la posibilidad de adoptar otro carril para el pago del peaje, que no sea exclusivamente el telepeaje”.
Considerando que “no existe dolo” por parte la conductora “en cuanto a evadir el peaje mencionado”, el magistrado dictó la absolución en relación a la falta descripta en el artículo 6.1.35 de la Ley 451. Si bien la conductora fue absuelta por la violación del telepeaje de la Autopista Illia, el magistrado resolvió condenarla por otras infracciones de tránsito (estacionamiento en lugar reservado, estacionamiento en lugar prohibido y exceso de velocidad) a la pena de multa por un total de 450 Unidades Fijas (equivalente a 10,40 pesos por cada unidad fija), cuyo cumplimiento dejó en suspenso debido a que la imputada no posee antecedentes judiciales.