Fallo polémico por pirotecnia
11 Octubre 2018
La Justicia de la provincia de Buenos Aires declaró inconstitucional una ordenanza que prohibía la utilización de pirotecnia. Este fallo favorece a la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales y fija un precedente peligroso.
La Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires declaró inconstitucional la Ordenanza N° 220/15 de la Municipalidad de General Alvarado (Miramar) que prohibía la pirotecnia en el partido. El fallo, a favor de la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales (CAEFA), fija las costas del juicio a cargo del Municipio.
La sentencia I-74078, hace lugar al planteo legal efectuado por CAEFA amparado en la Ley Nacional N° 20.429 y su Decreto Reglamentario N° 302/83 que regulan la fabricación, venta y uso de productos autorizados en todo el territorio nacional y podrá hacerse extensiva a todos aquellos municipios con ordenanzas similares.
Lo peligroso de este fallo es que todo lo avanzado en esta materia puede tener un grave retroceso, ya que la pirotecnia no afecta sólo a quienes lo utilizan, sino que perturba gravemente a niños, a personas con problemas neurológicos y a los animales.
Sin dudas el poder económico de empresarios del rubro tiene más peso que asociaciones y vecinos que hace años luchan contra esta modalidad de “festejo”.