Aborto no punible, protocolo restrictivo
19 Octubre 2018
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) porteño rechazó un recurso de amparo que pedía la inconstitucionalidad de algunos artículos del protocolo para abortos no punibles que regía en la Ciudad de Buenos Aires hasta el 2012.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad rechazó un recurso de amparo que pedía la inconstitucionalidad de algunos artículos del protocolo para abortos no punibles que regía en la Ciudad de Buenos Aires hasta el 2012, por lo que esa norma, que imponía restricciones en el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo, quedó plenamente vigente, informaron fuentes judiciales.
El protocolo para casos de aborto no punible, aprobado en 2012 por la resolución 1252 del Ejecutivo porteño, establece, entre otras restricciones, que la interrupción de un embarazo producto de una violación debe hacerse dentro de las 12 semanas de gestación.
Además, exige a las mujeres gestantes cuya salud, o incluso su vida corren peligro, someterse a una revisión por parte de un equipo interdisciplinario que puede ser aprobada o no por el director del hospital.
La sentencia del TSJ, dictada el 10 de octubre último, pone nuevamente en vigencia el protocolo, que había sido parcialmente suspendido pocos meses después de su aprobación, en noviembre de 2012, por una jueza de primera instancia que hizo lugar al recurso de amparo presentado por el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez y la ex legisladora María Rachid.
"El tribunal no se expidió sobre la cuestión de fondo de los abortos no punibles, lo que hizo fue rechazar el recurso por considerarlo no idóneo por ausencia de casos y por no representar a un colectivo", dijeron a Télam fuentes del TSJ.
Gil Domínguez, por su parte, dijo: "Al rechazar el amparo, se cae la cautelar y el protocolo vuelve a estar vigente", y adelantó que el siguiente paso es "interponer un recurso extraordinario" ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJ) para lograr la definitiva suspensión del protocolo.
Desde la suspensión del protocolo hasta el 10 de octubre último, en la Ciudad regía un protocolo judicial "ampliado" que se adecuaba al fallo FAL de la CSJ, que en 2012 estableció que toda mujer embarazada como resultado de una violación tiene derecho a acceder a un aborto no punible sin autorización judicial previa sin tener que hacer una denuncia penal, ya que alcanza con una declaración jurada firmada por la víctima.
El fallo FAL también definió como abortos no punibles aquellos casos en los que está en peligro la vida y la salud de la mujer gestante.
El protocolo, que rige en el "subsector público de salud" de la Ciudad, también exige a las mujeres menores de edad que están en condiciones de acceder a un aborto no punible, presentar el consentimiento de su representante legal, lo mismo ocurre con las mujeres con discapacidad.
En este sentido, Gil Domínguez argumentó que los tratados internacionales sobre derechos humanos y, desde 2015, el Código Civil argentino, presumen la capacidad de las personas para "tomar decisiones en torno a su salud".
"Vamos a lograr suspender el protocolo cuando interpongamos el recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia. Pero para solucionar esto alcanzaría con una resolución de la Ministra de Salud de la Ciudad (Ana María Bou Pérez) que respete el fallo Fal, y eso lo puede hacer en un día", concluyó Gil Domínguez.