Guardería en un Secundario
06 Noviembre 2018
La Justicia ordenó al Gobierno de la Ciudad arbitrar medidas para implementar un dispositivo de apoyo en una escuela secundaria con el objeto de brindar cuidado a hijos de alumnos durante la cursada en el establecimiento.
La jueza Romina Tesone, titular del juzgado Nº 1 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, resolvió hacer lugar a una medida cautelar y ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que, en el término de 5 días, arbitre las medidas necesarias a fin de implementar un dispositivo de apoyo en la Escuela de Comercio n.° 25 “Santiago de Liniers”, ubicada en Av. Corrientes 4621, mediante el cual se brinde adecuado cuidado a los hijos e hijas de las estudiantes madres y los estudiantes padres que concurren al establecimiento durante su horario escolar. Se dio en la causa “Suarez Antonella y otros contra GCBA Sobre Amparo – Educación – Otros”.
En la demanda, los particulares, con el patrocinio de la Defensora Pública Oficial, junto a la Asesora Pública Tutelar a cargo de la Asesoría Tutelar n.° 1 promovieron acción de amparo colectivo contra el Ejecutivo con el objeto de “garantizar el derecho a la educación y la garantía de igualdad y no discriminación de los/as adolescentes madres/padres que concurren a la Escuela de Comercio Nro.25, D.E. 2”, y a su vez “a fin de que le ordene poner en funcionamiento –con carácter urgente- una sala maternal/primera infancia en la Escuela (…) para los hijos/as de las/os alumnas/os madres y padres que concurren a la misma”.
La titular del juzgado n.° 1 afirmó el derecho a la educación de la parte actora y del colectivo involucrado; como así también “la obligatoriedad de cursar los estudios secundarios o de nivel medio; la obligación del Estado de adoptar medidas a fin de garantizar el acceso a la educación, la permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo y con el objeto de disminuir la tasa de deserción escolar; la obligación del Estado de adoptar medidas tendientes a asegurar la igualdad de géneros; la especial protección normativa y prioridad con la que cuentan los niños, niñas y adolescentes en las políticas públicas, la manda de consideración del interés superior del niño como criterio interpretativo preponderante y orientador en la toma de decisiones (en todos los ámbitos de los poderes del Estado, lo que también involucra al Poder Judicial); la prohibición de discriminación a los estudiantes por motivos de embarazo, maternidad y paternidad; la obligación de las autoridades locales de adoptar las medidas necesarias para garantizar el acceso y la permanencia en la escuela de las alumnas en estado de gravidez, así como la continuidad de los estudios luego de la maternidad y la previsión de que las escuelas cuenten con salas de lactancia“.
Por otro lado, señala el fallo difundido por ijudicial, la jueza indicó que respecto a la escolaridad de alumnos y alumnas del ciclo medio en condiciones de paternidad y maternidad, “la Administración de la Ciudad ha dictado una serie de regulaciones con el objeto de ‘garantizar su permanencia’ en el sistema educativo y teniendo en cuenta ‘las especiales necesidades de atención’ que demanda el cuidado de sus hijos/as ( buenosaires.gob.ar/sites/GCABA/files/cuadernillo_normativa_del_programa_actualizado_2018.pdf )”, y señaló que “la Resolución 949-SED-2005 autoriza a los estudiantes a concurrir con sus hijos e hijas al establecimiento educativo en el que cursan sus estudios“.
Por último, la magistrada destacó que “desde el año 2012, la comunidad educativa de la Escuela de Comercio Nro.25, a través de distintas presentaciones, ha solicitado la puesta en funcionamiento de una sala maternal/primera infancia y la provisión de recursos edilicios, humanos y suministros para el cuidado de los hijos e hijas de los estudiantes que concurren a dicha institución”. Por lo tanto, “la falta de implementación en el ámbito de la Escuela de la causa frente a la petición explícita y reiterada de los estudiantes y autoridades de la escuela, los referentes del PREAMPE y la Sra. Asesora Tutelar, sin aducir motivos concretos para la negativa o la inacción –y por ende evaluables en torno a su veracidad y legalidad- aparece desprovista de fundamentos y, por ende, manifiestamente arbitraria”, ahondó.
“De acuerdo con las constancias aportadas hasta el momento en la causa, la demandada no habría manifestado, ni surgiría palmariamente, imposibilidad jurídica, fáctica ni edilicia ni carencia de recursos humanos ni económicos por los cuales no fuese procedente o viable la apertura de la sala solicitada“, concluyó Tesone.