Violencia de género: prisión efectiva
07 Noviembre 2018
La Justicia condenó a un hombre, con precario estado de salud e historial de violencia familiar acreditado, a tres años de prisión de efectivo cumplimiento en prisión domiciliaria, producto de la unificación de condena con la impuesta previamente en un Tribunal nacional.
La jueza María Alejandra Doti, titular del juzgado Nº 24 en lo Penal, Contravencional y de Faltas, homologó un acuerdo de juicio abreviado y condenó a siete meses de prisión de efectivo cumplimiento a un hombre por amenazas a su pareja mediante mensajes de texto e incumplimiento de los deberes de asistencia familiar respecto de sus dos hijos menores de edad. Además, unificó dicha condena con la impuesta anteriormente al imputado por el Tribunal Oral en lo Criminal n.º 4, y en consecuencia, lo condenó a tres años de prisión de efectivo cumplimiento en prisión domiciliaria, con el monitoreo electrónico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos nacional, a través del “Programa de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica”.
Por otra parte, la magistrada dispuso durante el plazo de tres años, la aplicación del dispositivo de geoposicionamiento que brinda la Gerencia Operativa de Relaciones con el Poder Judicial, dependiente de la Subsecretaría de Justicia del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a efectos de garantizar la protección de la víctima, en un rango de 1000 metros respecto del condenado. Por último, requirió a dicho organismo que se reporte cualquier desplazamiento del condenado del domicilio, punto de cumplimiento de la prisión domiciliaria, y estableció la obligación de la fiscalía interviniente de gestionar la entrega a la víctima del dispositivo correspondiente y participar del control que efectúe el Centro de Monitoreo Urbano local.
La titular del juzgado n.° 24 dio por acreditados los hechos imputados al condenado y señaló que “implican por un lado la concreción del delito de amenazas (art. 149 bis CP), como así también la figura ilícita de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar (art. 1° de la ley 13.944)”, explicó.
Según se desprende de la sentencia difundida por ijudicial, dicho incumplimiento duró más de tres años. Además, las denuncias efectuadas por la víctima en la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, del 3 de mayo de 2016 “dan cuenta del historial de violencia de la relación, de la que nacieron tres hijos de 20, 12 y 5 años a esa fecha”.
La magistrada ordenó prisión domiciliaria teniendo en cuenta “el estado de salud precario del encartado, con necesidad de atención periódica y de cuidados en las conductas de la vida cotidiana”. “Es decir, que el encierro carcelario podría empeorar su situación”, aclaró.
“Por ello, entiendo que corresponde homologar la pena pactada, consistente en tres años de prisión de efectivo cumplimiento en prisión domiciliaria, no sólo por el particular estado de salud del Sr. J. F. L. S., sino porque su modalidad de implementación aparece acorde con la temática de género y las expectativas de una víctima ante hechos de estas características”, concluyó Doti.