Ordenan inmediata internación
12 Julio 2017
La justicia porteña concedió la medida cautelar solicitada por una amparista que padece obesidad mórbida severa con imposibilidad de movilizarse, en una acción de amparo iniciada contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de que se le provea una solución a la problemática de salud.
El juez Guillermo Scheibler, subrogante del juzgado N° 24 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió hacer lugar a la medida cautelar peticionada, en el marco de una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de que “adopte en un plazo máximo de cinco (5) días, las medidas necesarias a fin de disponer la internación de la amparista D. M. T. en un centro asistencial de segundo nivel de atención —ya sea perteneciente a la red de efectores del GCBA, o de gestión privada a costa del demandado—, en el que puedan estabilizarse sus condiciones de salud, y se le suministren los tratamientos, medicación y alimentación adecuada y necesaria a su patología”. Todo ello, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
Si bien, en los considerandos de los autos caratulados “T., D. M. contra GCBA sobre Amparo” se reconoce que, a instancias de profesionales del Hospital Piñero y el Ministerio de Salud “recibe asistencia domiciliaria de enfermería, kinesiología, y de profesionales de salud mental, médico de cabecera y nutricionista, así como controles periódicos de cardiología y diabetología”, también se señala que dicha asistencia es paliativa, “puesto que no es la que requiere su grave cuadro de salud, según lo que se habría determinado en un informe elaborado por el equipo tratante de la actora, en el que se habría indicado ‘la necesidad de un seguimiento y control de la paciente en un centro especializado de obesidad con atención multidisciplinaria’”, dicho informe habría sido remitido a personal del PROFE del cual la actora es beneficiaria.
Scheibler destacó para conceder la medida cautelar que “el derecho a la salud tiene rango constitucional y que su privación o restricción manifiestamente ilegítima abre la vía del amparo (cfme. Cámara del fuero, Sala II en autos “Trigo, Manuel Alberto c/ GCBA y otros s/medida cautelar”, expte. 4582/1, sentencia del 13 de mayo de 2002; “Ayuso, Marcelo Roberto y otros c/Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires s/amparo [art. 14 CCABA]”, expte. 20324/0, sentencia del 26 de mayo de 2008; CSJN, “Asociación Benghalensis y otras c. Estado Nacional”, sentencia del 22 de febrero de 1999)”. A la vez que apeló al texto constitucional porteño que en su artículo 20 “garantiza el derecho de los ciudadanos a la salud integral, y establece que el gasto público en materia de salud constituye una inversión prioritaria”.
Para el subrogante del juzgado CAyT Nº 24 se encontraría acreditado “el delicado estado de salud de la actora y la situación de vulnerabilidad del grupo familiar”, en virtud de las constancias que obran en el expediente, que incluyen desde copias de lo tramitado ante la Defensoría del Pueblo de la Ciudad; como así también, la historia clínica elaborada en el CESAC Nº 20. Y por último, un informe realizado por una médica generalista, en el que se concluye que “dado el riesgo de salud por sus múltiples comorbilidades, la complejidad de su entorno familiar y social, la paciente requiere un seguimiento en un centro especializado de obesidad multidisciplinario adecuado, monitoreo continuo, evaluación antropométrica, metabólica y control directo de su ingesta alimentaria”.