Resolución sobre comisiones inmobiliarias
11 Junio 2019
La Cámara de Apelaciones porteña concedió el recurso de inconstitucionalidad ante la presentación formulada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y dos asociaciones civiles.
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, integrada por Esteban Centanaro, Fernando Juan Lima y Mariana Díaz, en calidad de subrogante, resolvió admitir parcialmente los recursos de inconstitucionalidad que presentaron tanto el GCBA como la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia y la Asociación Civil Inquilinos Argentinos; y, en consecuencia, la causa se elevará al TSJ porteño. Todo ello en el marco del expediente “Centro de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires – Asociación Civil y otros contra GCBA sobre amparo y otros”.
“El pronunciamiento cuestionado se encuentra comprendido entre los supuestos que habilitan la intervención del Tribunal Superior de Justicia, pues se impugna una sentencia definitiva emanada de esta Cámara -que reviste el carácter de superior tribunal de la causa- y la pretensión se expresa adecuadamente en términos constitucionales”, dice la resolución.
Esta decisión suspende -en atención a lo dispuesto en la Ley 402- los efectos de su anterior pronunciamiento mediante el cual, la Sala por mayoría, dispuso que no pueden desconocerse las reglas de fondo que impiden cobrar comisiones inmobiliarias a los inquilinos cuando éstos se oponen, mediante protesto, a la intervención del corredor y que, en cambio, cuando los inquilinos voluntariamente contraten los servicios del corredor, la comisión no podrá superar la establecida para los locadores en la normativa vigente (que a la fecha es el 4.15% de todo el contrato).
En el fallo,de acuerdo a la informado por el portal ijudicial, ahora sometido a revisión del TSJ, se sostuvo que la ley 5859 (en su art. 2º) incurrió en un exceso reglamentario, destacando que el Código Civil y Comercial de la Nación es el que fija las reglas del corretaje que permiten al corredor cobrar honorarios al inquilino que acepte su intervención para concretar la operación de alquiler. Asimismo, puso de resalto que “es competencia del GCBA la implementación de medidas que garanticen el eficaz goce de los derechos de los inquilinos, entre las cuales se encuentran las tendientes a asegurar que los corredores transmitan sus propuestas a los locadores, aún en los casos de ‘protesto'”.
Finalmente, se determinó que los restantes aspectos sobre los que deberá pronunciarse el TSJ se vinculan con la obligación que pesa sobre los corredores de publicitar los derechos de los locatarios, y la orden impuesta al GCBA de implementar una campaña de difusión de los derechos de los inquilinos y de los procedimientos existentes (en particular, ante la Dirección de Defensa al Consumidor) para que puedan resolverse las controversias entre locadores, corredores inmobiliarios y locatarios.