Multan a automotriz por no actualizar datos del GPS
02 Julio 2019
La Justicia porteña falló contra una automotriz en una demanda vinculada con Defensa del Consumidor y le impuso una multa por no haber actualizado la base de datos del GPS de los vehículos. En su argumentación, los camaristas que intervinieron en la denuncia de un particular que compró un auto Citroën indicaron que el buen funcionamiento del sistema de cartografía hace a los presupuestos contemplados en las Normas de Protección y Defensa de los Consumidores.
La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario presidida por Gabriela Seijas, y conformada por Esteban Centanaro y Hugo Zuleta, rechazó el recurso presentado por Peugeot Citroën Argentina SAcontra lo dispuesto por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la que se le impuso una multa de $ 70 mil por infracción a los artículos 4 y 12 de la ley 24.240, según consignó el portal ijudicial.gob.ar.
Del fallo, el cual fue difundido por ijudicial, se desprende que en 2014, una clienta denunció a la empresa, por no actualizar la cartografía del GPS de su vehículo C3 Aircross 1.6 VTI 115 Exclusive, comprado el mismo año con el pack “My Way”, que incluía “un sistema de navegación satelital”. Por otro lado, la consumidora agregó en la denuncia el faltante del kit de seguridad obligatorio. “La compra no fue desconocida por la empresa, que se limitó a exponer que solo se dedica a la fabricación de vehículos y que el contrato fue perfeccionado con el concesionario PI Ingeniería SA”, añadió. Pidió que le actualicen el GPS o le devuelvan el dinero erogado por el extra.
En su voto, Seijas explicó que “el sistema GPS se encuentra íntimamente integrado a la electrónica y sistema de audio del auto por lo que su actualización, necesaria para un adecuado funcionamiento, resulta propia de los servicios comprendidos en el artículo 12 de la ley 24240”, de Defensa del Consumidor. Ese artículo, referido al servicio técnico, establece que “los fabricantes, importadores y vendedores de las cosas (…) deben asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos”. La titular de la Sala además consideró que “el pack que incluía el sistema de navegación era adicional al vehículo y que tal como manifestó la actora, la información relativa a esta prestación resultaba de importancia para decidir la adquisición”.
Por otro lado, resaltó que “la conducta reprochable de Peugeot Citroën Argentina SA consistió en suministrar un dato erróneo – o falso – sobre las características del sistema de GPS incluido en el vehículo, situación que impidió a la consumidora una satisfactoria ejecución del contrato respecto de la utilización del producto adquirido”; y advirtió, al momento de ratificar la multa de $ 70 mil, “la posición de Peugeot Citroën en el mercado automotor nacional y la consecuente influencia que sus acciones u omisiones pueden generar para el conjunto de usuarios y consumidores”. Pese a haber sido apelada, la multa es de un monto bajo: la escala legal para la sanción va de $ 100 a los $ 5.000.000.
Por su parte, Zuleta adhirió al voto de su colega y agregó respecto al monto de la multa “que para determinarlo, la autoridad administrativa tuvo en cuenta que la empresa era reincidente”, algo que implica que la empresa ya tiene en su haber sanciones del mismo tipo por incumplimiento en Defensa del Consumidor. El camarista Centanaro, adhirió al voto de su colega.