Certificados ambientales gravados
19 Septiembre 2019
La Justicia porteña convalidó la gravabilidad de la transferencia de certificados ambientales emitidos en el marco del Protocolo de Kyoto, ya que la transferencia onerosa de CERs constituían una consecuencia derivada de la actividad que la contribuyente realizaba en el país.
El titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires N° 5, Martín Converset, consideró -a partir de una demanda contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Administración General de Ingresos Públicos- que la transferencia de los certificados de reducción de emisiones (CERs) se encuentra alcanzada por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ISIB) en la jurisdicción. Todo ello en el marco de los autos caratulados “Frío Industrias Argentinas S.A. y otros contra GCBA y otros sobre Impugnación de Actos Administrativos”.
La empresa alegó que su actividad se limitaba a la producción de gas refrigerante denominado HFC22, que como residuo genera otro gas –HFC23– con potencial efecto invernadero. Producto de ello, afirmó que llevó adelante un proyecto para reducir sus emisiones contaminantes, el cual le habría permitido hacerse beneficiario de una determinada cantidad de CERs. Sostuvo al respecto, que el proceso de destrucción del gas HFC23 no resultaba una actividad onerosa, dado que “se realiza siempre de manera totalmente gratuita, y con miras a proteger al medio ambiente de nuestro país”, dijeron.
Asimismo según lo difundido por el portal ijudicial, señaló que los ingresos que obtenía por la transferencia de los CERs no se encontraban alcanzados por el ISIB, por cuanto no traducían una actividad gravada con dicho tributo.
El Magistrado, por su parte, sostuvo que los ingresos por la transferencia onerosa de CERs constituían una consecuencia derivada de la actividad que la contribuyente realizaba en el país. De esta forma consideró que esa actividad «ya no sólo era la producción y venta del gas HFC22, sino también la generación y destrucción del gas HFC23, la certificación de dicho proceso y la obtención de los CERS y su posterior transferencia».
Por otro lado, entendió que el dispar tratamiento que la cuestión recibió de parte de la AGIP evidenciaba que la cuestión conllevó una considerable dificultad interpretativa y que resulta razonable admitir que la empresa pudo cometer un error excusable. Recordó que el propio organismo fiscal, en un primer momento, consideró que “la transferencia de CERs no se encontraba alcanzada con el tributo en cuestión”. Al respecto, además indicó que “contrariamente a lo afirmado por la AGIP, resulta conveniente señalar que tanto la doctrina como la jurisprudencia han dicho que la culpa y/o el dolo no se presumen, sino que el organismo fiscal debe probar dicha conducta, ya que en nuestro régimen prima el principio de la personalidad de la pena”.
Finalmente, Converset confirmó la extensión de responsabilidad solidaria al señor A.S.S., presidente de FIASA, y rechazó los restantes argumentos expuestos confirmando la resolución determinativa.