Permiso con exención de pago
01 Octubre 2019
La Justicia porteña hizo lugar a la acción de amparo impulsada por un abogado y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos otorgar -en forma gratuita- el permiso para la circulación en el Área Ambiental Buenos Aires Centro.
La titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 6, Patricia López Vergara, hizo lugar al amparo y ordenó al Ejecutivo local que otorgue un permiso exento de pago al amparista para circular en el Área Ambiental Buenos Aires Centro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 del Código Civil y Comercial de la Nación y 8 de la ley n.° 5.786. Todo ello en el marco de la causa “B., A. H. contra GCBA sobre amparo – transporte – movilidad”, Exp. 71.058/2017-0.
La Magistrada señaló, según lo difundido por el portal ijudicial, que la ley establece en sus artículos 7º y 8º que se debe contar con un permiso de ingreso para circular en dicha área, en días hábiles dentro del horario de restricción. El mismo puede ser de carácter gratuito si el usuario, además de ser propietario o locatario de una cochera, reside allí. La denegatoria del permiso exento de pago por parte del GCBA sustentada en que el actor no reside dentro del área ambiental “se revela anclada en conceptos jurídicos anteriores normados en el otrora Código Civil y no en el actual”, argumentó.
Al respecto, indicó que el artículo 73 del hoy vigente CCyCN establece que “la persona humana tiene domicilio real en el lugar de su residencia habitual. Si ejerce actividad profesional o económica lo tiene en el lugar donde la desempeña para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de dicha actividad”. Asimismo, remarcó que “de su simple lectura se observa que, a los efectos de delimitar el domicilio real, el nuevo CCyCN agrega a la noción de ‘residencia habitual’ la de ‘actividad profesional o económica'”. Por lo cual, entendió que “en tanto se encuentra probado que el actor ejerce su actividad profesional de abogado en su estudio jurídico dentro del ‘Área Ambiental Buenos Aires Centro’ aquel tiene allí su domicilio real para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de la actividad profesional”.
Además, estimó que, si bien el domicilio real “profesional” limita sus alcances a las relaciones jurídicas profesionales de la persona, en el caso se halla configurado el extremo contemplado en el artículo 73 del CCyCN; dado que el actor debe necesariamente obtener el permiso a los fines de ingresar a su cochera y en consecuencia a su estudio jurídico, lugar donde despliega su actividad profesional de abogado.
Finalmente, López Vergara concluyó que la fuerza normativa del mencionado artículo “deviene de la sencillez de sus términos de los cuales fluye que el domicilio real se corresponde con el lugar donde se despliega la profesión, además del lugar donde se mora. Previsión ésta más realista con la dinámica contemporánea ya que conforma una visión actual de la sociedad que integra ambas sedes”.