Ordenan actualizar subsidio
10 Enero 2020
La Justicia porteña ordenó actualizar el monto de un subsidio por alquiler a una madre con 3 hijos menores para cubrir sus necesidades de vivienda. La mujer es cartonera y hace unos días recibió una intimación por la falta de pago del alquiler.
El Juzgado Contencioso Administrativo 12 de la Ciudad de Buenos Aires ordenó al Gobierno porteño adecuar el monto del subsidio que le entrega a una mujer con tres hijos menores para cubrir sus necesidades de vivienda.
Como complemento de la medida cautelar, el juzgado dispuso que el Gobierno “informe detalladamente y dentro del plazo de cinco días el cumplimiento pormenorizado de esa resolución”.
La acción de amparo la inició la mujer de 38 años, quien sostuvo que, tras abandonar Santa Fe por hechos de violencia con sus ex parejas, vivió en situación de calle en esta Ciudad, hasta que recibió ayuda para alquilar una habitación.
La mujer, dijo que semanas atrás fue intimada bajo apercibimiento de ser desalojada de la habitación del hotel que ocupa con sus hijos por adeudar parte del alquiler del mes.
La amparista expuso que lo que recauda como cartonera, más lo que recibe como beneficiaria del Programa de Atención para Familias en Situación de Calle y Asignación Universal por Hijo (AUH) no le alcanza para pagar el alquiler de 15.000 pesos por mes.
La señora dijo que su historia de vida, su bajo nivel educativo -es analfabeta- y nula trayectoria laboral la excluyen del mercado formal del trabajo, sumado a que, como no tiene conocidos o parientes que le brinden ayuda económica, afronta dificultades para la alimentación diaria de su grupo familiar.
El juzgado analizó que G. y sus hijos -los tres concurren a la escuela- “se encuentran en situación de extrema vulnerabilidad social y emergencia habitacional, dado que, en virtud de la deuda de alquiler contraída, han sido intimados a desalojar el lugar donde viven” y que el gobierno local no respondió un pedido de aumento del subsidio.
También agregó que el Gobierno, “a través de sus políticas públicas, debe asistir a G. y garantizar mediante sus acciones el pleno goce de los derechos de las mujeres en condición de vulnerabilidad social, en especial brindar albergue a aquellas que, con o sin hijos, atraviesen situaciones de violencia doméstica y/o sexual”.
El Tribunal justificó el dictado de la medida cautelar porque “en el presente proceso se evidencia que la amparista no puede cubrir íntegramente sus necesidades de alojamiento, y que, de prolongarse tal situación en el tiempo, por la falta de adecuación monetaria del subsidio que percibe, se agravaría el contexto de desamparo que aquella atraviesa”.