Multas confirmadas
17 Febrero 2020
La Cámara confirmó lo dispuesto por la Dirección General de Defensa del Consumidor e impuso multas tanto a la entidad bancaria como a la empresa prestataria del servicio de cajeros automáticos.
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, presidida por Fernando Juan Lima, e integrada por Esteban Centanaro y Mariana Diaz, rechazó en forma unánime los recursos directos interpuestos por el Banco Patagonia S.A. y Prisma Medios de Pago S.A. contra lo dispuesto por el área de Defensa del Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que resolvió multarlos con la suma de 40 mil y 30 mil pesos respectivamente, por infracción al artículo 19 de la Ley N° 24.240. Todo ello en el marco de la causa “Prisma Medios de Pago S.A. y otros contra GCBA sobre recurso directo sobre resoluciones de Defensa del consumidor”.
La denuncia se realizó contra el Banco Patagonia S.A., BBVA Banco Francés S.A. y Visa Argentina S.A. (Banelco). Manifestó que “el día 16/07/2013, al pretender efectuar una extracción de mil pesos en el cajero automático ubicado en la sucursal del Banco Patagonia de (…) Av. Triunvirato 3897 (…), el dinero no fue entregado pero la operación se registró como realizada. Explicó que como era horario bancario, habló con el tesorero (…) quien le informó que al cierre del día se verificaría si existía alguna diferencia entre el registro del cajero y el dinero que contenía. Así fue como esa tarde le confirmó que se había verificado un sobrante de mil pesos (…). Relató, que ese mismo día hizo el reclamo ante Banelco-Visa Argentina S.A. (…) pero que debió comunicarse seis veces más ya que al 22 de julio seguía sin resolverse el reclamo”. Señaló que si bien le acreditaron el dinero, le descontaron 50 pesos en concepto de “retención ARBA”. Por tratarse de un descuento indebido, reclamó y las partes no arribaron a un acuerdo.
El BBVA Banco Francés S.A. presentó su descargo, al igual que el Banco Patagonia S.A.; mientras que la empresa Banelco S.A. (Prisma Medios de Pago S.A.), guardó silencio.
Para así decidir, se consideró que “las denunciadas Banelco S.A. y Banco Patagonia S.A. infringieron con su conducta lo dispuesto en el artículo 19 de la ley Nº 24.240”.
Se tuvo en cuenta además que “Banco Patagonia S.A. era reincidente”.Se desestimó, en cambio la denuncia contra BBVA Banco Francés S.A. por considerar que no tuvo intervención en el hecho. Tampoco se hizo lugar a la pretensión de daño directo esgrimido por el denunciante, dado que “el daño económico se había reparado con la restitución de los importes retenidos”.
La actual titular de la Cámara de Apelaciones porteña, Mariana Díaz, destacó en lo que respecta a Prisma Medios de Pago S.A., que “en otras oportunidades en las que la recurrente ha ensayado argumentos similares (…), que la entidad organizadora del sistema no puede eximirse de responsabilidad frente al consumidor, en tanto el servicio que brinda le impone obligaciones en el marco del régimen tuitivo de raigambre constitucional del que gozan los consumidores y usuarios”.
Y recordó que “es justamente quien brinda el servicio de procesamiento electrónico de las transacciones que se realizan a través de los cajeros automáticos que están conectados a su red de comunicaciones, denominada ‘Red Banelco’, de modo tal que su intervención resulta imprescindible”.
En esa senda, indicó que “ni Banco Patagonia ni ‘Prisma’ pueden desligarse de las eventuales deficiencias del servicio prestado a través de los cajeros automáticos que se encuentran en una sucursal del Banco y pertenecen a su Red –respectivamente–, pues se trata de terminales cuya utilización fue provista por ellos para los usuarios que se encuentren en condiciones de acceder al servicio”.
Y aclaró que “el hecho de que el cajero utilizado por el Sr. M. pertenezca a un banco del que no es titular de una cuenta, no es obstáculo jurídico para la imposición de la multa, pues lo decisivo es que las sumariadas han brindado expresamente al usuario la posibilidad de utilizar tales cajeros a efectos de, en este caso, efectuar extracciones de dinero”.
Los camaristas Fernando Juan Lima y Esteban Centanaro acompañaron con su voto y en lo sustancial la postura redactada por la titular de la Cámara.