Ordenan garantizar el servicio de salud mental
14 Mayo 2020
La Justicia porteña ordenó cautelarmente una serie de medidas en pos de proteger los derechos de las personas con discapacidad usuarias de servicios de salud mental de los hospitales públicos psiquiátricos de la Ciudad.
La titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.º 12, Alejandra Petrella, ordenó cautelarmente al Ejecutivo local que en el plazo de tres días “arbitre los medios a fin de dotar a todas las personas internadas en los hospitales psiquiátricos monovalentes (Hospital Borda, Moyano, Alvear y Tobar García) de equipos de protección personal que correspondan, barbijos y/o cubre bocas, así como todo insumo necesario de cuidado y prevención del contagio del COVID 19”.
“Asimismo, en igual plazo deberá proveer a los citados hospitales de elementos de higiene y seguridad (jabón, toallas, alcohol en gel) tanto en servicios cuanto en pabellones y consultorios externos, así como del resto de los elementos que los protocolos de salud vigentes indiquen para los hospitales monovalentes de salud mental, debiendo acreditar fehacientemente la entrega de los mismos”, añadió.
También ordenó que “elabore (…) un protocolo de actuación específico frente a la existencia del COVID 19 para los hospitales psiquiátricos monovalentes, debiendo considerar la situación particular que atraviesan las personas con discapacidad psicosocial que se encuentran internadas (…) informar y acreditar el modo en que implementarán las unidades febriles de urgencia (UFU) y las unidades transitorias de aislamiento (UTA)”.
Añadió que “informe y acredite en autos si se han intensificado las tareas de limpieza, como así también si se encuentran utilizando los instrumentos necesarios para desinfectar los servicios de acuerdo con las recomendaciones de prevención e higienización vigentes a la fecha, indicando concretamente el modo en que se desinfectan los servicios de cada hospital y sectores comunes, y si los hospitales cuentan con servicio de limpieza las 24 horas del día”. Solicitó además que “informe y acredite el modo en que se encuentra garantizado el derecho a la comunicación de los pacientes internados en los hospitales psiquiátricos, tanto con sus familiares como con sus defensores, debiéndose indicar concretamente si la totalidad de los servicios y consultorios de los hospitales Borda, Moyano, Alvear y Tobar cuenta con telefonía fija, si se permiten realizar llamados, con qué frecuencia y en su caso bajo qué modalidad. En caso de que tal derecho no estuviera garantizado, en idéntico plazo arbitre los medios para garantizar la libre accesibilidad de comunicación con el exterior de las personas internadas”. Pidió que “se informe al tribunal si se ha puesto en conocimiento de los usuarios y/o personas internadas en los hospitales monovalentes de salud mental de las medidas de prevención y cuidado que deben adoptar en punto a evitar la propagación y contagio del virus”.
Y por último, requirió que “informe y acredite los talleres, terapias ocupacionales y actividades recreativas con las que cuenta cada nosocomio (…), frecuencia de las mismas, cuáles han debido ser suspendidas, si se permite el ingreso de acompañantes terapéuticos y/o familiares, si las salidas se encuentran permitidas y en qué casos”.
Para todos los requerimientos formulados, corre el plazo es de tres días. Todo ello en el marco de la causa “Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) contra GCBA sobre Amparo – Salud – Otros”, Expediente N° 3187/2020-0.