Exención del pago de ABL para alentar el alquiler
11 Mayo 2023
Este jueves se llevó a cabo la sesión ordinaria en la Legislatura de la Ciudad, en la cual los diputados aprobaron normas que promueven las locaciones de uso familiar. Y sancionaron nuevo régimen sobre los geriátricos.
Se llevó a cabo en la Legislatura de la Ciudad una nueva sesión ordinaria en la cual los diputados porteños sancionaron diversas iniciativas.
Los legisladores aprobaron que “las viviendas que se ofrezcan en alquiler en la Ciudad de Buenos Aires, para uso residencial de las personas, quedarán exentas del pago de la tasa de ABL y del impuesto Inmobiliario durante tres años o la duración del contrato de arriendo (lo primero que ocurra)”.
“La promoción se refiere a los inmuebles que tengan un valor fiscal de hasta 10 millones de pesos y a cánones mensuales de locación inferiores a 220 mil pesos mensuales. Quedan excluidos de estos incentivos las casas o departamentos amueblados que se alquilen a turistas” según dispuso una ley sancionada este jueves en la Legislatura.
La ley surgió de un proyecto de la legisladora Paola Michielotto (VJ) y otros diputados de su bloque y de la UCR. El beneficio es para los contratos de alquiler que se suscriban hasta el 31 de diciembre de 2023 y la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos determinará los requisitos de inscripción.
Por otro lado y mediante otra ley, también se estableció la eximición del pago de impuestos a los Ingresos Brutos al propietario que alquile viviendas, hasta un máximo de tres unidades habitacionales y por un monto no superior a los 220 mil pesos mensuales cada una.
Por otra parte, se aprobó la eximición del pago del 80% del derecho para Desarrollo Urbano y Hábitat Sustentable que apliquen sobre las obras o proyectos inmobiliarios destinados a vivienda individual o colectiva en las comunas 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10. Se pagará solo el 20% de los metros cuadrados declarados, después de haberse obtenido el permiso de obra.
También se sanciono el Sistema de Co-vivienda, denominado “Régimen de Co-vivienda” destinado a personas que están en situación de vulnerabilidad y afectadas por el déficit habitacional. Se trató de una iniciativa de la legisladora Cecilia Ferrero (VJ) y otros del mismo bloque, analizada en las comisiones de Presupuesto y de Vivienda.
El sistema consiste en que organizaciones sociales como cooperativas, mutuales, fundaciones, fideicomisos y otras asociaciones sin fines de lucro puedan presentar proyectos de Co-vivienda ante el Instituto de la Vivienda, que será la autoridad de aplicación, en representación de sus socios o adherentes que deben ser personas de bajos recursos que no posean inmuebles propios.
Las entidades civiles que se presenten a concurso podrán celebrar con el IV actos jurídicos para hacerse cargo de edificaciones, refacciones de edificios, su administración y funcionamiento. Se tratará de terrenos en desuso, obras en curso o interrumpidas o edificios ya concluidos.
Se podrán utilizar para este régimen los inmuebles de dominio privado de CABA y el IV y los de dominio privados de otros propietarios estatales, no estatales y personas jurídicas sin fines de lucro.
La co-vivienda podrá aplicarse a edificios, unidades habitacionales o partes comunes. Los usuarios o moradores tendrán el derecho de propiedad horizontal o de uso y posesión conjunta de unidades o partes comunes. Como compensación, contribuirán con trabajo, dinero o ambas cosas a la organización civil de la que forman parte.
También fue tratado la normativa para residencias de personas mayores.
Las disposiciones legales sobre el funcionamiento de institutos destinados al alojamiento de personas mayores fueron actualizadas y adecuadas a las recomendaciones de buenas prácticas de organismos como la Organización Mundial de la Salud. Este jueves se sancionó la ley respectiva en la Legislatura porteña, por iniciativa de la diputada Ana María Bou Pérez (VJ), tratada en la comisión de Salud.
Se catalogan: residencias para mayores autoválidos; hogar de día para mayores autoválidos; residencias para mayores con dependencias; residencia para mayores con psiquiatría; hogar de día para mayores con psiquiatría; residencia para mayores con padecimientos crónicos y casas de residencia.
Estos institutos deberán tener un director técnico, administrativo e institucional, al cual se le exige capacitación anual. Deberán tener, además, médico geriatra, psiquiatra, psicólogo, licenciados en terapias ocupacionales, recreativas, kinesiología, nutricionista, enfermero profesional, asistente de enfermería, asistente gerontológico y mucamo.
El nuevo régimen legal determina pautas sobre exámenes y controles de los mayores internados o residentes, evaluaciones multidimensionales, legajos, historias clínicas y las formas de inspección y control por parte del Estado de la Ciudad de Buenos Aires. La ley determina que los geriátricos y hogares de día deberán tener capacidad para al menos 6 personas, mientras que las Casas de Residencia, un máximo de 5 mayores convivientes.
También fueron aprobadas nuevas nomenclatura de espacios públicos.
Luego de haber pasado por Audiencia Pública, quedó definida la denominación de una nueva calle y las nuevas nominaciones de tres estaciones de subterráneos.
Se impuso la denominación Graciela González Gass (en homenaje a la ex legisladora local y diputada nacional del radicalismo) a la continuación de la calle Moreno, entre Alicia Moreau de Justo y Av. Ing. Huergo.
La estación Echeverría de la línea B de subtes pasará a llamarse Echeverría – Mártires Palotinos, en recordación de los tres sacerdotes y dos seminaristas asesinados en la última dictadura militar.
La estación Hospitales de la línea H pasará a llamarse Ringo Bonavena – Hospitales, para conmemorar al popular boxeador que vivía en el barrio Parque de los Patricios.
La estación Independencia de la línea E se denominará Independencia – beata Mama Antula para honrar a la religiosa que fundó a fines del siglo XVIII la casa de ejercicios espirituales que aún existe cerca de esa parada de subtes.