Se regularon los salones de fiestas infantiles
07 Diciembre 2017
La Legislatura porteña aprobó, entre otros proyectos, una ley para reglamentar los lugares para fiestas infantiles a través de una modificación al Código de Planeamiento Urbano con el fin de incluir la normativa referida a lo que se denominan “centros de entretenimiento familiar”.
Este jueves se incorporó esta categoría en el Registro de Actividades Catalogadas y en el Código de Habilitaciones y Verificaciones, en la sección Espectáculos y diversiones públicas. La iniciativa es impulsada por los diputados Francisco Quintana y Agustín Forchieri (PRO) y contó con despacho de las Comisiones de Planeamiento Urbano y de Desarrollo Económico, MerCoSur y Políticas de Empleo.
Se trata, como define la norma, del "establecimiento emplazado en espacio cubierto –pudiendo disponer de áreas al aire libre-, con juegos manuales de uso público individual colectivo (entendiendo por esto a aquellos instalados de manera permanente, que requieran para su utilización de despalazamientos, impulsos, manipulación, o distintas formas de destreza y movimientos del usuario) así como aquellos que dependan para su funcionamiento de dispositivos eléctricos, electromecánicos o electrónicos, destinados al esparcimiento y recreación de familias”.
"Este proyecto de ley busca darle ese marco normativo especial que se requiere para proteger a las familias que visitan estos lugares con el fin de garantizar su seguridad en los momentos de ocio también", explican los fundamentos de la iniciativa impulsada por los diputados Francisco Quintana y Agustín Forchieri (PRO).
En esos lugares se permitirán servicios de lunch y el despacho de bebidas e infusiones pero queda prohibida la tenencia o venta de alcohol. Se podrán hacer allí fiestas privadas infantiles, "garantizando la contención de la actividad y seguridad de los menores". Y podrá haber juegos como tejo, metegol, ping-pong, pista de patinaje, bowling, sapo, dardos y otros similares.
Mediante la inclusión de la clasificación “Centro de Entretenimiento Familiar” en el Código de Planeamiento Urbano y en el Código de Habilitaciones, se exigirá la presencia de ciertas prestaciones como la disponibilidad de instalaciones sanitarias, contar con óptimas condiciones de iluminación, ofrecer un ambiente sano y seguro, ofrecer cobertura en caso de accidentes, contar con servicios médicos de emergencia y botiquín de primeros auxilios, brindar seguridad mediante la presencia obligatoria y permanente de personal idóneo en el cuidado de los usuarios, entre otras. Además, establece restricciones de ubicación y normativa de acceso a menores dentro de los horarios establecidos.
En este sentido, los Centros no podrán instalarse a menos de doscientos metros de establecimientos educacionales primarios y secundarios, públicos o privados, salvo que estén localizados dentro de Galerías Comerciales, Paseo de Compras, Grandes Tiendas, Centro de Compras u otro establecimiento similar. Los espacios de entretenimiento deben tener acceso directo desde la vía pública o funcionar en el interior de los establecimientos mencionados.
En tanto, durante el período escolar queda prohibido de lunes a jueves el ingreso a menores de 16 años a partir de las 22 horas. En los restantes días, feriados y sus vísperas del periodo escolar y fuera del mismo, la restricción al acceso a menores de 16 años regirá a partir de las 24 horas. Dichas restricciones no serán de aplicación en el caso que los menores de 16 años ingresen acompañados de un mayor.
También se aprobó una ley que tiene por finalidad crear un Sistema de Autoprotección para mejorar la prevención y respuesta ante emergencias y catástrofes. La iniciativa busca reemplazar el "Plan de Evacuación y Simulacro en caso de incendio, explosión o advertencia de explosión", creado por Ley 1.346, por un nuevo Sistema de Autoprotección ante emergencias que sea más fácil de aplicar.
"Desde su entrada en vigencia, la Ley vigente ha demostrado que varias de sus disposiciones no resultan acordes con las reales posibilidades, necesidades y servicios prestados en los edificios, establecimientos o predios", explican los fundamentos del proyecto, que hoy se convirtió en ley tras recibir 40 votos y dos abstenciones del Partido Socialista.
A través de esta iniciativa se propicia crear un Sistema de Autoprotección de carácter obligatorio, para edificios del ámbito público y privado, el cual consiste en un conjunto de acciones y medidas a fin de prevenir y controlar los riesgos sobre personas y bienes proporcionando una respuesta adecuada a posibles situaciones de emergencia. El mismo deberá contener una descripción de la actividad que se desarrolla en el edificio, establecimiento o predio y de la población involucrada; la descripción de los medios técnicos de protección con que cuenta el lugar; la obligación de realizar al menos 2 ejercicios de simulacro anuales, para representar la atención de una emergencia, desplegando personal y equipos en un espacio real; plan de evacuación, modos, pautas y tiempos estimados de evacuación; designación de las personas y el puesto que tendrá asignado para poner en marcha el procedimiento ante una emergencia, y los responsables de coordinar las medidas de evacuación del edificio.
Por otra parte, se creó un "Registro de Profesionales para la elaboración y puesta a prueba de los Sistemas de Autoprotección" en el que se inscribirán los sujetos que elaboren o presenten los Sistemas de Autoprotección ante la autoridad de aplicación que sea designada con la reglamentación de la nueva ley.
La norma además menciona un arancel por cada solicitud de evaluación de Sistemas de Autoprotección y de cada Simulacro, conforme lo estipule la Ley tarifaria vigente.
Asimismo se sancionó una modificación que incorpora nuevos requisitos al Registro de Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal -Ley N° 941- promovida por el diputado Javier Gentilini (FR) Paula Oliveto Lago (CC), Diego García de García Vilas y Graciela Ocaña (CP) y fue despachada por la Comisión de Legislación General.
Además una propuesta de los diputados Roy Cortina (PS) y Natalia Fidel (SUMA+) con despacho favorable de la Comisión de Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud garantizará la incorporación del enfoque de género en todas las producciones del sistema estadístico porteño conforme lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N° 474.
También impulsado por el socialismo se aprobó un proyecto de ley que crea el premio "Osvaldo Soriano" para distinguir anualmente la labor periodística en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires. Dicha distinción consistirá en la entrega de un diploma de reconocimiento y una suma de dinero. Se otorgará, como mínimo, a las siguientes categorías: Mejor trabajo de investigación; Mejor cobertura gráfica; Mejor cobertura en servicios de comunicación audiovisual; Mejor cobertura en medios digitales y Trayectoria profesional.
La autoridad de aplicación será el Ministerio de Cultura de la Ciudad que, en ese carácter, establecerá el cronograma de presentaciones y organizará el acto de entrega del Premio, que tendrá lugar el 29 de enero de cada año. El mismo convocará a un consejo ad-honoren integrado por reconocidos especialistas del periodismo y la comunicación social.
Y a instancias de la diputada Cristina García (PRO) se instituyó el 6 de diciembre como el "Día de los Medios Vecinales de Comunicación Social".
Sobre tablas tuvo sanción el texto consensuado de una modificación a la Ley N° 709 -Régimen de inasistencias para alumnas embarazadas, alumnas madres, alumnos en condición de paternidad y alumnos padres que cursan en escuelas secundarias, a propuesta del bloque SUMA+.
"Flor Simbólica de la Ciudad" fue declarada la Orquídea Ribereña o del Talar (Chloraea Membranacea) y "Mariposa Simbólica de la Ciudad" la Panambí Morotí o Mariposa Bandera Argentina (Morpho Epistrophus). El despacho de la Comisión de Ambiente se realizó sobre un proyecto de ley presentado por el diputado Adrián Camps (PSA).
También el Cuerpo Parlamentario votó una declaración por la cual vería con agrado que el Poder Ejecutivo solicite al Congreso de la Nación el tratamiento de los proyectos de ley sobre las transferencias progresivas a la Ciudad de Buenos Aires de la Justicia Nacional Ordinaria Penal, Relaciones de Consumo, Transferencia de Facultades y Funciones del Registro de la Propiedad Inmueble y de la Inspección General de Justicia.
La declaratoria toma en cuenta lo establecido por el artículo 129 de la Constitución Nacional, que en su reforma de 1994, dispuso la autonomía política de la Ciudad de Buenos Aires a la que confirió facultades propias en materia legislativa, jurisdiccional y de administración.
Los "concesionarios, permisionarios , explotadores, administradores y/o agentes operadores de juegos de azar, destreza y apuesta, debidamente autorizados y/o fiscalizados por la autoridad de aplicación" fueron incorporados al listado de organismos, dependencias y empresas incluidas en la ley de Acceso a la Información Pública.
Se modificó un artículo de la Ley N° 104 subrogada por Ley N° 5.784, por iniciativa de los diputados Carmen Polledo y Francisco Quintana (PRO), con despacho de la Comisión de Asuntos Constitucionales.
La actualización se hizo "ante la circunstancia de que la Ciudad asumió la competencia en materia de juegos de azar, destreza y apuestas", según se argumentó.
El Defensor del Pueblo y sus adjuntos tendrán un incremento del 25% en sus haberes como resarcimiento cuando no puedan ejercer sus profesiones en la Ciudad de Buenos Aires mientras ejerzan estos cargos.
La iniciativa fue de la propia Defensoría del Pueblo, obtuvo dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales y fue aprobada este jueves. El Defensor y sus adjuntos tienen asignados remuneraciones equivalentes a las de los legisladores porteños y tienen las mismas inhabilidades e incompatibilidades de los jueces, que no pueden ejercer la profesión de abogados mientras estén en el cargo, aunque para ser Defensor no se requiere ser abogado.
Mediante una modificación al artículo 8 de la Ley 3, se dispuso: "El Defensor o Defensora del Pueblo percibe igual remuneración que los diputados o diputadas de la Ciudad. Le corresponde al Defensor o Defensora del Pueblo y a sus Adjuntos/as un adicional del 25 por ciento sobre su sueldo básico, en los casos en que por incompatibilidad en el cargo se proceda al bloqueo de la matrícula".
Se aprobó una modificación a la ley sobre el Tribunal Superior de Justicia, para poner un piso de montos en las causas que debe intervenir, cuando la CABA sea parte.
"Modifíquese el inciso 6º del artículo 27 Competencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ley 7, que quedará redactado de la siguiente manera:
“El Tribunal Superior de Justicia conoce: "6) En instancia ordinaria de apelación, en las causas en que la Ciudad sea parte, cuando el valor disputado en último término, por cualquier concepto, sea superior a la suma de un millón quinientas mil (1.500.000) unidades fijas", dice textualmente el proyecto elevado por la Comisión de Justicia que preside el legislador Daniel Presti (PRO).
También se sancionó una ley referida a las apelaciones en las causas donde se aplica el Código Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA. El texto modificado de la Ley 189 establece ahora:
"Artículo 219º - Procedencia. El recurso de apelación, salvo disposición en contrario, procede solamente respecto de:1. Las sentencias definitivas.2. Las sentencias interlocutorias.3. Las providencias simples que causen gravamen que no pueda ser reparado por la sentencia definitiva.
"Cuando el valor cuestionado en el proceso no exceda de la suma de diez mil (10.000) unidades fijas y mientras no estén en tela de juicio prestaciones alimentarias, la apelación ante la Cámara estará sujeta a los mismos recaudos y límites que el recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia".
Ambas propuestas fueron impulsadas por Presti.
Los empleados que en adelante se incorporen a las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería, de Compras y Contrataciones y de Recursos Humanos, así como también a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y la Dirección Técnica, Administrativa y Legal, dependientes del Ministerio de Hacienda del GCABA, serán excluidos de la percepción del suplemento Fondo Estímulo.
Abarca tanto a aquellos que se incorporen a la planta permanente, transitoria o régimen gerencial, así como también al Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos, a los Directores Generales, Directores Generales adjuntos y Sub Directores Generales. Equivale al 50% del total de la remuneración mensual. La ley sancionada este jueves había sido analizada por la comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria presidida por el diputado Alejandro García (PRO). La votación fue de 31 votos positivos, 3 negativos de los diputados Adrián Camps (PSA), Hernán Arce y Roy Cortina (PS) y la abstención del bloque SUMA+.
La Legislatura aprobó varios convenios de cooperación entre la Ciudad de Buenos Aires y distintos distritos del país y del exterior, entre ellos: las Municipalidades de Lincoln, Junín y General La Madrid en la provincia de Buenos Aires; de La Falda -Córdoba; La Quiaca y Palpalá -Jujuy; Municipalidades de Riachuelo, de Monte Caseros, de Gobernador Agrónomo Valentín Virasoro y de Garruchos -Corrientes-; de Luján de Cuyo y Guaymallén -Mendoza y el municipio de Diamante, Entre Ríos. Además, convenios con el Gobierno de la Ciudad de Miami -Estados Unidos; Santiago de Guayaquil -Ecuador- y el Ayuntamiento de París -Francia.
Por otra parte también se aprobó el convenio de colaboración entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Asociación de Hoteles, Restaurantes, Confiterías y Cafés y la Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina.