Espacios libres de discriminación
26 Octubre 2018
Este jueves la Legislatura porteña sancionó una ley de promoción y resguardo de espacios libres de discriminación y/o violencia por cuestiones de género, identidad sexual u orientación sexual y acoso u hostigamiento escolar en la ciudad de Buenos Aires.
Todas las personas que habitan la Ciudad están protegidas contra cualquier acto de discriminación o violencia por cuestiones de género, identidad sexual u orientación sexual y acoso u hostigamiento escolar a través de su Constitución y de las Leyes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 4.376, 3.062, y 5.688; y por las Leyes Nacionales N° 26.485, 26.873, 23.592, 26.743.
La finalidad de la ley aprobada sancionada este jueves por la Legislatura porteña es “promover y resguardar los espacios públicos o de acceso público libres de discriminación y/o violencia por cuestiones de género, identidad sexual u orientación sexual y acoso u hostigamiento escolar, en los que se desarrolla un pleno cumplimiento del marco normativo antidiscriminación compuesto por leyes nacionales y locales”.
Se establece como ámbito de aplicación de la norma a las Sedes del sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme la definición del artículo 4º de la Ley 70; establecimientos de salud y educación, de gestión estatal y privada, bajo supervisión del Gobierno de la Ciudad; plazas, parques, espacios al aire libre destinados al público y medios de transporte público; espacios cerrados con acceso público del ámbito privado, comprendiendo pero no limitado a restaurantes, bares, cines, teatros, centros comerciales, ferias y estadios; establecimientos de salud y de educación superior y universitaria del ámbito nacional.
Esta ley de protección integral entiende por violencia contra las mujeres “toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón”.
“Promover y resguardar los espacios públicos o de acceso público libres de discriminación y/o violencia por cuestiones de género, identidad sexual u orientación sexual y acoso u hostigamiento escolar en la ciudad de Buenos Aires es cumplir la ley y respetar la Constitución. La medidas normativas que puedan sumar en ese sentido requieren de mecanismos prácticos y tareas inmediatas. El largo camino de la jurisprudencia de respeto a los derechos humanos, sociales y civiles, ya está dado. Ahora es tiempo de unirlos”, enfatizan los fundamentos del proyecto, de autoría del diputado Maximiliano Ferraro (VJ) y del diputado mandato cumplido Pablo Ferreyra.
En tanto, por iniciativa de la diputada Andrea Conde (UC), la Legislatura de la Ciudad expresó “su más enérgico repudio y preocupación por los hechos de violencia, discriminación y homofobia ocurridos en la pizzería Academia de la Pizza en el barrio de Palermo”.
La legisladora, en sus fundamentos, comentó que el pasado domingo, en ese local gastronómico, una pareja homosexual fue supuestamente agraviada por “el encargado, un mozo y un lavacopas”, quienes habrían insultado y golpeado a ambos, quienes junto a un tercero fueron a hacer la correspondiente denuncia policial.
“El ataque, tal como lo relataron constituye un ataque de discriminación homofóbica”, sostuvo la diputada e hizo referencia a la normativa legal de la Nación y la Ciudad contra la discriminación.