Cambios en la Libreta Sanitaria
30 Mayo 2019
La Legislatura porteña aprobó una ley que modifica la normativa sobre el otorgamiento de Libreta Sanitaria a los trabajadores que tienen la obligación de obtenerla antes de ejercer su oficio o profesión y en base a diversos exámenes médicos y psicofísicos.
Uno de los principales cambios es que el conforme de la autoridad médica antes tenía una validez de 12 meses y debía ser renovado anualmente. En adelante, esa certificación durará 24 meses, excepto que el profesional firmante prescriba realizar realizar exámenes con mayor frecuencia.
Por otra parte, se eliminan de la norma original (Ley 2183) ciertos requisitos referidos a la jurisdicción sanitaria de la Ciudad donde debía atenderse cada trabajador y se derogó un artículo que enumeraba cuáles eran los estudios médicos que debían efectuarse; en su reemplazo, se legisló que será la autoridad de aplicación la que determinará el protocolo médico a seguir por vía de reglamentación del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud.
Estos cambios fueron discutidos en la Comisión de Salud del parlamento porteño, que emitió despacho en base a proyectos de los legisladores José Luis Acevedo (presidente), Claudio Cingolani, Diego García Vilas, Paola Michielotto y Claudio Romero (VJ).
La actualización legal también obliga al trabajador a “fijar domicilio en la ciudad de Buenos Aires”. Al respecto, la diputada Laura Marrone (IS) protestó que ese requisito perjudica a los obreros y empleados que trabajan en la Capital pero viven en los suburbios de la provincia de Buenos Aires. Acevedo, como miembro informante, aseguró -en respuesta a la legisladora- que el domicilio laboral es igualmente válido para realizar el trámite.
Los exámenes médicos se pueden hacer en los hospitales públicos, en establecimientos privados o en las obras sociales; en los dos últimos casos la patronal deberá hacerse cargo de los costos. Pero luego, la gestión de otorgamiento de la libreta culmina en el sector público. Se estableció, además, la sistematización de un registro para prevenir la falsificación de libretas.
La Libreta Sanitaria laboral es un documento oficial emitido por la autoridad sanitaria a través de los hospitales habilitados por reglamentación al efecto, que regula y acredita la autorización para el desempeño de determinadas actividades laborales. Su razón de ser original es la prevención de enfermedades infectocontagiosas en el ámbito del trabajo o por la manipulación de productos alimenticios.
La ley local 2183, del año 2006, establece su obligatoriedad para las actividades de alimentación, transporte, servicios sociales, servicio doméstico, peluquería y afines, natatorios, hotelería y actividades vinculadas con la realización de tatuajes, perforaciones, micro pigmentación o similares.
Quedó taxativamente normado que “los estudios, análisis e inmunizaciones que se indiquen por vía de reglamentación podrán realizarse en establecimientos dependientes de los tres subsectores de salud (...), suscriptos por profesionales matriculados, y deben ser presentados ante la División o Unidad de Promoción y Protección de los establecimientos públicos que expidan Libretas Sanitarias. Dichos estudios serán válidos dentro de los treinta (30) días corridos de haberse realizado. En los casos que los estudios, análisis e inmunizaciones sean realizados en los subsectores de la seguridad social y privados, los empleadores deben afrontar el gasto que ocasionen los mismos”.
Por otra parte, “las personas con calificación de No Aprobado para la actividad para la que solicitan su libreta, son orientados para su adecuada rehabilitación y readaptación, reteniéndose definitivamente las libretas respectivas”.