Aprobaron cambios en materia judicial
06 Diciembre 2019
El oficialismo logró la reforma de varias leyes que modifican la legislación en materia contravencional y judicial aunque la Coalición Cívica y el radicalismo realizaron duras críticas a varios proyectos.
Por recomendación de las Comisiones de Justicia y Asuntos Constitucionales a partir de una propuesta impulsada por los diputados Daniel Presti y Gastón Blanchetiere (VJ) se realizaron modificaciones al Código Contravencional de la Ciudad.
Mediante la sanción de una ley fueron cambiados los artículos 26, referido a la graduación de la sanción; 44, que establece la interrupción de la prescripción; el artículo 48, sobre remisión de sentencias y notificación de rebeldías; el 49, vinculado a la solicitud de antecedentes y el artículo 50, relativo a la cancelación de registros. Además, se incorporó el artículo 44 bis, sobre suspensión de la prescripción de la acción.
Los textos quedaron redactados de la siguiente manera:
Artículo 26 - Graduación de la sanción.
La sanción en ningún caso debe exceder la medida del reproche por el hecho. Para elegir y graduar la sanción se deben considerar las circunstancias que rodearon al hecho, la extensión del daño causado y en caso de acción culposa la gravedad de la infracción al deber de cuidado. Deben ser tenidos en cuenta los motivos, la conducta anterior al hecho, las circunstancias económicas, sociales y culturales y el comportamiento posterior, especialmente la disposición para, reparar el daño, resolver el conflicto, mitigar sus efectos y los antecedentes penales, contravencionales y de faltas por otros hechos que afecten bienes jurídicos afines con el hecho del caso. Solo se tendrán en consideración al efecto los antecedentes de faltas y contravencionales ocurridos en los dos (2) años anteriores al hecho del juzgamiento. No son punibles las conductas que no resultan significativas para ocasionar daño o peligro cierto para los bienes jurídicos individuales o colectivos protegidos.
Artículo 44 - Interrupción de la prescripción. La prescripción de la acción se interrumpe por: a) la celebración de la primera audiencia de juicio, b) la declaración de rebeldía del imputado/a. En ambos casos corren y se interrumpen separadamente para cada uno de los partícipes de la infracción.
Artículo 44 bis. Suspensión de la prescripción de la acción. La prescripción de la acción se suspende por:
a) la concesión de la suspensión del proceso a prueba desde la notificación al encausado/a de la aplicación del instituto, hasta la revocatoria, en su caso, por parte del juez/a.
b) la iniciación de un nuevo proceso contravencional, si en este se dicta sentencia condenatoria.
c) la interposición del recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia.
d) la interposición del recurso de queja ante el Tribunal Superior de Justicia por haber sido denegado el arriba antes mencionado.
En los últimos dos casos se computará la suspensión desde la fecha de su interposición ante el tribunal superior de la causa y hasta el dictado de la decisión firme que lo acepte o rechace. En todos los casos corren y se suspenden separadamente para cada uno de los partícipes de la infracción.
Artículo 48 - Remisión de sentencias y notificación de rebeldías. El/la juez/a debe remitir todas las sentencias y notificación de rebeldías .El/la Juez/a debe remitir todas las sentencias y notificar las rebeldías al Registro de Contravenciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acompañando el correspondiente juego de fichas dactiloscópicas.
Artículo 49 - Solicitud de antecedentes. Antes de dictar sentencia la autoridad judicial debe requerir al Registro información sobre la existencia de condenas y rebeldías del/de la imputado/a tanto penales, contravencionales y de faltas.
En función de lo previsto en el artículo 23 quarter de la ley 12, el juez ordenará al Registro Judicial de Contravenciones, cuando así lo hayan convenido las partes, que la sentencia condenatoria no sea incluida en los informes solicitados por el interesado. No obstante, dicha reserva de información no impedirá que el antecedente sea computado como agravante a los fines previstos en el art. 17.
Artículo 50 - Cancelación de registros. Los registros se cancelan automáticamente a los cinco (5) años de la fecha de la condena si el contraventor/a no ha cometido una nueva contravención.
Finalmente la votación en general sobre las modificaciones al Código Contravencional resultó de 35 afirmativos (Vamos Juntos) y 23 negativos (UC, BP, Gen, PS, AyL, Ev, IS, FIT, PTS).
Cambios en la Ley de Procedimiento Contravencional
A través de una norma sancionada este jueves se efectuaron cambios a la Ley N° 12 de Procedimiento Contravencional. Se incorporaron los principios de oralidad, buena fe, contradicción, concentración, inmediación, simplicidad, celeridad y desformalización, además de la tecnología. La norma entrará en vigencia a partir del primer día del mes de marzo del año 2.020.
“Se trata de una modificación que surge a partir de la la búsqueda de los mecanismos necesarios para dotar de nuevas y modernas herramientas a la justicia local. Ellas traerán la agilidad de los procedimientos de flagrancia combatiendo de esa manera los procesos lentos y la burocratización del servicio de justicia en hechos previstos en el código de fondo”, se apuntó en los fundamentos del despacho emitido por las Comisiones de Justicia y Asuntos Constitucionales que estuvo en las bancas para el tratamiento preferencial solicitado por el oficialismo.
También se aludió a que “en la actualidad la sociedad exige que frente a un hecho disvalioso la Justicia brinde una solución rápida, con un procedimiento ágil. Es por ello que se propone modificar el trámite de las medidas precautorias, garantizándose los derechos de la víctima y victimario pero brindando desde la Justicia una respuesta rápida y eficaz en el Procedimiento Contravencional”. Sostuvieron que “se le da al justiciable la certeza de la finalización del proceso descartado su estado de incertidumbre en el tiempo”.
Las modificaciones se ajustan a los principios de celeridad, inmediatez y economía procesal de raigambre constitucional y siguiendo esos lineamientos se introdujeron cambios en los artículos 17, Prevención; 22, Trámite de las medidas precautorias; 23, Aprehensión Procedimiento de fragrancia; 37, Acta contravencional; 53, Trámite de la Apelación y artículo 55, Recursos ante el Tribunal Superior.
Por otra parte, se incorporaron los artículos 23 Bis, Audiencia multipropósito; 23 Ter, Prueba; 23 Quater, Sentencia. Comunicaciones y el artículo 37 bis sobre Intimación y notificación de derechos.
Las modificaciones a la Ley 12 recibieron en general 31 votos positivos, 23 negativos (UC, BP, Gen, PS y la izquierda) y 4 abstenciones de los diputados Claudio Cingolani, Hernán Reyes, Maximiliano Ferraro y Cecilia Ferrero del bloque oficialista.
El diputado Presti fue el miembro informante y señaló que las modificaciones “persiguen que los magistrados intervinientes en cuestiones contravencionales y de faltas tengan más elementos para evaluar las conductas disvaliosas”.
En tanto desde la oposición la diputada Myriam Bregman (PTS-FI) advirtió que “son inconstitucionales” y desaprobó la instauración de un registro de antecedentes contravencionales. En tanto, Leandro Halperín (Ev) expresó su “preocupación y la falta de consenso incluso hacia adentro del bloque oficialista” a la vez que se quejó porque “el Ejecutivo avanza sin tiempos para reflexionar”.
En su intervención la jefa del Bloque Peronista, María Rosa Muiños, recordó que “es la cuarta o quinta vez que se reforma el Código Contravencional” y que “apenas tuvimos cuatro días para estudiar los expedientes en la Comisión”. Consideró que los cambios propuestos son “regresivos e inconstitucionales”. En similar sentido se manifestó su par Hernán Arce, del socialismo.
Gabriel Solano (PO) dijo que “los proyectos son tan malos que no los vota ni Roy Cortina” y Sergio Abrevaya (Gen) adelantó su voto negativo a los dos proyectos de ley y desde Vamos Juntos Maximiliano Ferraro explicó sus disidencias con algunos aspectos.
Modifican la Ley Orgánica del Ministerio Público
El Cuerpo Parlamentario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires modificó la Ley Orgánica del Ministerio Público -N° 1.903 complementada por la 6.017- con el objetivo de adecuarla a la normativa del Código Civil reformado.
El artículo 1 incorpora el “Capítulo V: De los Auxiliares Fiscales” al Títuto III con los artículos 37 bis y 37 ter y el “Capítulo V: De los Auxiliares Defensores” al Títuto IV Del Ministerio Público de la Defensa mediante la introducción de los artículos 49 bis y 49 ter. Una Clásula Transitoria establece que en estos casos será de aplicación la Ley N° 5.955 que adhiere al “Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y buenas prácticas de Gobierno”.
También fue modificado el Anexo A inc E que establece la Integración del Ministerio Público Tutelar de la Ciudad. En este sentido ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas en adelante habrá un Asesor de Cámara; ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y Relaciones de Consumo, dos Asesores de Cámara; ante los juzgados de primera instancia del fuero Penal, Contravencional y de Faltas dos Asesores Tutelares y ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario cuatro Asesores Tutelares.
El proyecto de ley fue presentado por el diputado Daniel Presti (VJ) el lunes 25, tuvo dictamen de la Comisión de Justicia que preside el propio Presti el viernes 29 del pasado mes y se trató en forma preferencial durante la sesión ordinaria de este jueves.
Durante el debate en el recinto el diputado Presti, alegó que “con las transferencias de competencias los jueces están sobrecargados”. Remarcó que “se crea la figura de auxiliares fiscales que asistirán en las audiencias y serán designados por el Fiscal General; no podrán exceder el número de fiscalías de primera instancia y se crean en ese ámbito dos asesorías tutelares”.
Desde la oposición la diputada Laura Marrone ((IS) apuntó que “quita facultades al Consejo de Niñez” y leyó un comunicado de los trabajadores de ese organismo solicitando que el proyecto no se sancione. Myriam Bregman (PTS-FI) sostuvo que “los cambios son inconstitucionales”.
Leandro Halperín (Ev) advirtió sobre “vicios que agravan la respuesta estatal” y señaló “la tendencia a legislar sobre conflictos de menor intensidad, la imprevisibilidad que provoca la reforma permanente de los códigos de forma y de fondo con la consecuente imprevisibilidad” y enfatizó que “es una reforma impulsada por los sectores más reaccionarios”.
En tanto, María Rosa Muiños (BP) se mostró conforme con el aumento de asesorías tutelares y la incorporación de las relaciones de consumo. El socialista Hernán Arce adelantó el apoyo a la iniciativa.
La votación en general resultó de 38 votos positivos, 16 negativos (UC, BP, la izquierda) y cuatro abstenciones: Claudio Cingolani, Maximiliano Ferraro, Cecilia Ferrero y Hernán Reyes, de Vamos Juntos.
Cambios en la administración y organización de la Justicia
La Legislatura introdujo modificaciones a las leyes orgánicas del Poder Judicial -N° 7 y del Consejo de la Magistratura - N° 31 ante la necesidad de mejorar la administración y organización actual de la justicia local.
Mediante la presentación de un despacho de la Comisión de Justicia en la Ley 7 se modificó el artículo 7 de Órganos del Poder Judicial y la Composición y competencia de los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas (art. 43). También la Composición y competencia de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas (art. 34), de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo (art. 35) así como de los Juzgados de Penales Juveniles (art. 40) y en lo Contencioso Administrativo y Tributario (art. 42).
En tanto, respecto a la Ley 31 se modificaron los artículos 46, referido a la Cobertura de cargos vacantes; y el 50 que refiere al Orden de Mérito.
Tres Cláusulas transitorias textualmente expresan:
Primera: El personal de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo y de la Sala IV de la Cámara Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas se conformará con personal que revista funciones en el Consejo de la Magistratura al 31 de diciembre de 2019".
Segunda: El cambio de denominación en la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo y de la Cámara Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas no deberá implicar ningún tipo de erogación mayor al crédito vigente respecto de los magistrados, funcionarios y empleados que allí desempeñan tareas.
Tercera: A los fines de implementar lo previsto en el artículo 43 de la Ley N°7 el Consejo de la Magistratura dispondrá que juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas integrará cada zona judicial.
En los fundamentos del despacho, la Comisión de Justicia afirma que “la misión que tiene esta iniciativa será la de mejorar el acceso a la justicia, y de esta manera mejorar la respuesta en cuanto a tiempos sabiendo que de esta forma estaremos contribuyendo a que las decisiones se adopten en tiempos razonables para nuestra sociedad”.
Presti explicó que se crea el fuero Penal Juvenil y a lo contencioso adminsitarivo y tributario se suman las Relaciones de Consumo. Se crean cuatro salas con tres jueces cada una y se dividen los 31 juzgados en cuatro zonas que serán dispuestas por el Consejo de la Magistratura.
Leandro Halperín (Ev) fundamentó su voto negativo en general y disidencias en algunos artículos, entre ellos su desacuerdo con la retroactividad y que “el fuero penal juvenil tiene un sesgo de política criminal”.
También manifestó que “fue un desacierto haber adherido a una decisión que involucró los delitos de narcomenudeo”.
Desde el Bloque Peronista María Rosa Muiños apuntó que “el proyecto contradice lo expresado recientemente por la Cámara Penal porteña en la Acordada 7/19 en términos muy duros”. Por su parte Hernán Arce (PS) justificó su abstención argumentando que se requiere más estudio.
Finalmente las modificaciones a las leyes 7 y 31 fueron aprobadas en general con 31 votos positivos. Hubo 11 negativos (Ev, MC y bloques de izquierda) y 16 abstenciones (UC, BP, PS).