Rechazan administrar plasma a dos adultos mayores
13 Julio 2020
La Justicia porteña confirmó el rechazo a una acción de amparo iniciada por un abogado que solicitaba la administración de plasma de pacientes recuperados de Covid-19 para dos adultos mayores. Los detalles.
La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, integrada por Gabriela Seijas, Hugo Zuleta y Esteban Centanaro, resolvió rechazar -sin costas- el recurso de apelación interpuesto por M. R. M. N. en nombre de sus padres, que debieron ser internados en dos hospitales públicos porteños, tras contraer Covid-19. Todo ello en el marco de la causa «M. N., M. R. contra GCBA sobre Medida Cautelar Autónoma».
Según informó iJudicial la actora inició acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad con el objeto de que “se ordene, como medida cautelar, la administración de plasma de convalecientes de Covid-19 a sus padres o, en su defecto, que se le explique, de manera detallada y científica, las contraindicaciones de ese tratamiento”.
Solicitó que “para el caso de que no se pudiera realizar el procedimiento de administración de plasma en las instituciones en las que estaban internados sus padres, se dispusiera su traslado a nosocomios en los que pudiera realizarse el procedimiento”.
Relató que “C. M. C. y A. N., ambos de 68 años, habían sido internados en el Hospital José M. Penna luego de contraer Covid-19 y que el 24 de junio, por su gravedad, el Sr. M. C. fue trasladado al Hospital General de Agudos Dr. Ignacio Pirovano”.
El 5 de julio, la magistrada subrogante del Juzgado N° 19 del fuero, Andrea Danas, rechazó la medida solicitada con costas. Consideró que “la pretensión relativa a que se informaran las contraindicaciones se encontraba debidamente cumplida en atención a que el letrado de la parte actora había participado de la audiencia del 4 de julio en la que recibió la información que le brindaron tanto los directores de los hospitales como los médicos tratantes de los padres de la actora relativa a la aplicación de plasma de convalecientes de Covid-19 y a sus posibles contraindicaciones”.
Los camaristas señalaron que “el uso de plasma de convalecientes para el tratamiento de pacientes de Covid-19 está en etapa de investigación. También surge de autos que hay diferentes protocolos de investigación en curso, con diferentes recaudos de elegibilidad de las personas que puedan ingresar al tratamiento”.
Destacaron que “según la Ley 3301 los Comités de Ética de Investigación (CEI) se encargan, entre muchas otras cuestiones, de aprobar los protocolos de actuación y de estipular la modalidad de reclutamiento de sujetos para la investigación. En este aspecto, el CEI del Hospital Pirovano se encuentra acreditado conforme la citada ley”.
Subrayaron que “el protocolo del Hospital Durand destaca que el uso de plasma de convalecientes es de carácter experimental. También el Ensayo Clínico del Ministerio de Salud de la Nación afirma como objetivos ‘Evaluar el efecto del tratamiento con plasma convaleciente en pacientes con SARS Covid-19’ y ‘la seguridad del tratamiento'. Por otro lado ambos documentos ponen de manifiesto la necesidad de respetar los parámetros previamente establecidos para cada línea de investigación”.
Los integrantes de la Sala indicaron que “el Sr. M. C. no reúne, al menos, uno de los requisitos de admisibilidad para ser parte del proceso de investigación en la aplicación experimental del plasma, (…) esto es presentar ‘no más de 7 días del comienzo de los síntomas (fiebre o tos)'”.
Afirmaron que “ningún elemento ha aportado el apelante, más allá de su propia opinión, que permita tachar de arbitrario el criterio de elegibilidad del Ensayo Clínico del Ministerio de Salud de la Nación. En tales condiciones la negativa de incorporar al Sr. M. al ensayo no luce arbitraria o ilegítima. El Dr. A. solicita para el señor M. un uso del plasma de convaleciente por fuera del protocolo, pero no ha dado ninguna justificación científica que avale su petición”.
Finalmente, ante la petición del recurrente que “también invocó el ‘derecho a la libre elección de la institución donde atenderse’ y requirió que se ordenara su inmediato traslado al Hospital Penna”; señalaron que “de la nota del 6 de julio suscripta por el Dr. José Cuba surge que el Sr. M. no era -al menos ese día- un paciente trasladable. Por ello, teniendo en cuenta que la posibilidad de trasladar a un paciente se encuentra sometida a estrictos criterios médicos, tal decisión no puede ser adoptada por el tribunal”.
Aclararon que “de acuerdo a las constancias del expediente el Sr. M. fue asistido en todo momento por médicos del sector público de la Ciudad, por lo que no se advierte que su derecho a la salud no hubiera estado plenamente garantizado”.