¿Y la ilegalidad de los taxis?
01 Junio 2018
Por Yamil Santoro
Abogado
Durante las últimas semanas hemos asistido a una escalada de violencia en la vía pública por parte de taxistas que agreden a particulares que manejan sus vehículos.
Sin importar que estos estuvieran paseando, trabajando bajo una modalidad regulada como el remis (como Cabify) o trabajando bajo una modalidad sin reglamentación específica pero amparadas por la legislación general (como Uber). Un puñado de violentos que difícilmente represente a todo el sector de los taxis se cree con el derecho de ejercer justicia por mano propia en una cruzada por limitar la competencia mediante ataques mafiosos justificándose en la supuesta “ilegalidad” de los atacados.
Mientras resulta obvio que el uso de la violencia física es ilegal y se limita a un grupo de personas que pretenden ponerse por encima de las instituciones democráticas existe una gran cantidad de situaciones de ilegalidad en torno al universo del taxi que ponen en tela de Juicio el discurso de “legalidad” desde el que parten los violentos que pretenden clausurar el debate acerca de cómo fomentar la competencia en el transporte de pasajeros para beneficiar a los consumidores.
Si el debate gira en torno a una supuesta legalidad sepamos que el servicio de taxis tiene una reglamentación específica que se incumple a diario y que otros servicios funcionan al amparo de la legislación nacional y eso no los torna ilegales, sólo no reglamentados. Pero aún sin entrar en este último debate existe una enorme ilegalidad en el taxi sin necesidad de hablar de los violentos, de las mafias que cooptan las paradas, de la discriminación de pasajeros por destino o los viajes con precios preestablecidos, las estafas, el piripipi y relojes manipulados, los taxis truchos, de las acciones de evasión fiscal y previsional mediante simulación, entre otras.
Mientras con el equipo de Mejorar, el nuevo partido liberal en Cambiemos, redactábamos el proyecto para reglamentar las Empresas de Redes de Transporte (ERTs) como Uber, Cabify y otras, y para simplificar la legislación de taxis y remises, nos encontramos con varias perlitas que dan cuenta de la ilegalidad recurrente en el universo de taxis. Los siguientes elementos surgen del código de tránsito vigente en la Ciudad de Buenos Aires (Ley 2148):
- Prohibición de alquilar el taxi (12.4.1.6): “Está prohibida cualquier forma de alquiler o comodato de licencias y/o vehículos afectados al Servicio de Transporte Público de Taxis, en virtud de las leyes laborales vigentes y del carácter de servicio público de la actividad”. NO SE PUEDE ALQUILAR EL TAXI. Repetimos: NO SE PUEDE ALQUILAR EL TAXI. Nadie puede exigir una suma de dinero a cambio de que otra persona maneje la unidad. Actualmente se alquilan una gran cantidad de taxis y los choferes trabajan más de la mitad de la jornada para pagar el alquiler lo cual es ilegal de toda ilegalidad. Los turnos de alquiler de taxi son de 12 horas habitualmente y algunos choferes llegan a manejar más que eso lo cual aumenta la propensión y frecuencia de los accidentes. El Gobierno también podría controlar esta cuestión, para resguardar la seguridad vial, utilizando BATaxi.
- Recorrido Menor obligatorio (12.2.7): “Deberá efectuar los viajes siguiendo el trayecto que implique el recorrido menor, salvo indicación en contrario del pasajero”. Cualquier desvío no pactado (en criollo, pasearte), aún “pasarse sin darse cuenta”, estacionar 5 metros más adelante del lugar que uno le indicó y otras avivadas del género son ilegales.
- Obligación de prestar el servicio (12.2.13): “El conductor de taxi solo podrá negarse a la prestación del servicio por causas de inconducta evidente del usuario”. Está prohibido seguirle de largo a un pedido de servicio. Esto torna ilegal la frecuente actitud de no pararle a personas con menores o bebés, personas con discapacidad o adultos mayores.
- Deber de limpieza e higiene personal (12.2.8): “Los conductores atenderán al público usuario con cortesía y deberán prestar servicio correctamente vestidos y aseados”. Si bien es difícil establecer una unidad de medida objetiva cualquier persona con una nariz funcional sabe que esto no se cumple muchas veces y eso es ilegal.
- Prohibición de fumar (12.2.12): “La prohibición de fumar en el taxi, rige siempre que el vehículo se encuentre en servicio con pasajeros y alcanza tanto al conductor como a estos”. El “¿te jode si fumo?” es ilegal ya que no se admiten pactos en contrario, ni hablar prenderlo de prepo y esta obligación también aplica al usuario.
- Turno laboral obligatorio (12.2.3): “Es obligatoria la prestación completa del turno asignado”; cada taxi está asignado a un turno (de 6 a 14hs, de 14 a 22hs y de 22 a 6hs). Dado que es un servicio público resulta obligatorio brindar el servicio en el turno en el que se está habilitado, fuera del turno es opcional. Puede discontinuar el servicio sólo un (1) día por semana y por quince (15) días al año para uso particular. Esto es para que haya una cantidad óptima de taxis circulando siempre, tampoco estarían permitidas las paradas extensas a tomar café con los amigos, dormir siestas y otras cosas que impliquen interrumpir el servicio público en el horario asignado. Bien podría usar el Gobierno de la Ciudad la app BATaxi para controlar el cumplimiento del turno.
- Prohibición de música o radio (12.2.8): “El conductor del vehículo automotor no podrá hacer funcionar radio receptor o reproductor de sonido mientras se conduzca con pasajeros, a excepción de que éstos presten su conformidad”. No se puede escuchar la radio, ni un partido, ni música, ni tener en volumen alto la radio del servicio de radio-taxi. Por aplicación analógica tampoco debería poder escuchar audios de Whatsapp ni ninguna otra cosa que pueda perturbar al pasajero sin su consentimiento. Va de suyo que no puede hablar por teléfono.
Podría seguir, pero sólo quería ejemplificar la situación de ilegalidad en la que opera el servicio de taxis en la Ciudad de Buenos Aires. Algunas de las obligaciones precedentes son importantes, otras resultan anecdóticas o hasta ridículas, lo cierto es que todas se incumplen de una u otra manera con bastante frecuencia y dicho incumplimiento es ilegal.
Desde Mejorar nos interesa impulsar una legislación razonable para taxis y remises que les permita enfocarse en brindar un servicio de calidad a los consumidores de forma competitiva y no perder tiempo en cumplir con formalidades innecesarias que generan costos ineficientes. Por eso impulsamos un proyecto que por un lado reglamente a las ERTs y permita exigirle al transporte de pasajeros particular una serie de requisitos mínimos que garanticen la seguridad del usuario y el cumplimiento de las obligaciones tributarias y por el otro lado desregular en aquello que no resulta esencial a taxis y remises.