Denuncia por primera pericia a Nisman
25 Septiembre 2017
El diputado nacional por la Ciudad Julio Raffo presentó una denuncia contra miembros del Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial de la Nación por los delitos de falso testimonio en concurso ideal con encubrimiento, debido a las diferencias notables entre la primera pericia realizada en el caso Nisman y la segunda.
El diputado nacional Julio Raffo (bloque Diálogo y Trabajo, en el interbloque Frente Renovador-UNA) presentó una denuncia contra el médico forense Fernando Trezza, el tanatólogo
Héctor Di Salvo y el decano del Cuerpo Médico Forense (CMF) Luis María Garay por hechos que, a primera vista, configurarían los delitos de falso testimonio en concurso ideal con el encubrimiento, que por sus circunstancias objetivas son de competencia federal. La denuncia cayó en el Juzgado Federal Nº 9, a cargo del Dr. Luis Rodriguez.
Raffo explicó: “En la segunda pericia realizada por la Gendarmería Nacional, respecto de las posibles causas de la muerte del Sr. Fiscal Alberto Nisman, se han puesto en evidencia muy graves contradicciones con la primera pericia realizada por integrantes del Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial de la Nación. En particular ese hecho se manifiesta por graves omisiones que,
según la segunda pericia, se habría incurrido en la primera”.
Pero, según entiende el denunciante, no se trata aquí de determinar si hubo un “error comprensible” sino de si hubo “error inexcusable” por parte de los peritos aludidos. “Cometen el ‘error inexcusable’ los servidores públicos cuando actúan con notoria ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar”, sostuvo.
Por lo cual corresponde indagar si esos peritos actuaron conforme a instrucciones, directivas o presiones tendientes a que su pericia desviara la hipótesis del homicidio silenciándose las graves evidencias que conducían a ella.
Finalmente el diputado sugirió que se requiera la opinión de peritos de prestigio internacional para que se expidan si lo que no fue señalado en la primera pericia, y sí lo fue en la segunda, configura una omisión comprensible en el normal desempeño de peritos de la trayectoria de los involucrados o si ello configura “una error anómalo e inexcusable”.