Preocupación y pedido de investigación
26 Enero 2021
El bloque de diputados nacionales de la CC ARI reclamó al Procurador General de la Nación que intervenga para investigar violaciones de Derechos Humanos y la posible desaparición forzada de una persona en Formosa.
El bloque de diputados nacionales de la Coalición Cívica ARI presentó un escrito dirigido al procurador General de la Nación Eduardo Casal para pedir la inmediata intervención de ese Ministerio Público Fiscal, con el fin de que se investigue la posible comisión de graves delitos de acción pública que habrían sido y estarían siendo cometidos por funcionarios públicos de la provincia de Formosa (en especial, por el gobernador Gildo Insfrán, el ministro de Gobierno Jorge González y el ministro de Desarrollo Humano Aníbal Francisco Gómez), como así también la inacción de integrantes del gobierno nacional, en particular, del Ministerio de Justicia de la Nación, que estarían omitiendo realizar actos de su servicio (Horacio Pietragalla Corti, secretario de Derechos Humanos de la Nación y Andrea Pochak subsecretaria de Protección de Derechos Humanos). El escrito hace mención a la posible desaparición forzada de una persona integrante de la comunidad wichi.
“Las conductas a investigar dan cuenta de graves violaciones de derechos humanos e, incluso, la desaparición forzada de persona, por lo que corresponde la intervención de la Justicia Federal, pese a la reticencia que habrían observado algunos magistrados competentes en el territorio de la referida provincia”, se sostiene en el texto presentado.
El escrito presentado ante el Procurador describe las condiciones en las que los ciudadanos formoseños son aislados por las autoridades provinciales. “Este gran universo de ciudadanos no tiene la posibilidad de guardar las medidas de aislamiento social en sus domicilios, ni siquiera se les informa de manera fehaciente, sólo de manera verbal, el resultado de sus hisopados, y, además, se los mantiene privados de sus derechos elementales durante un prolongado período (7, 10 y hasta 20 días). Se trata de un verdadero confinamiento (son personas obligadas a residir en un lugar diferente al suyo y bajo vigilancia de la autoridad), debido a que las víctimas se encuentran privadas de su libertad, hacinadas, en condiciones edilicias y sanitarias inhumanas. Es más, muchas de estas víctimas resultan ser casos negativos de COVID-19 y, pese a ello, son obligadas a convivir estrechamente con casos positivos y con casos sospechosos, lo que facilita la propagación de la epidemia (art. 205 del Código Penal de la Nación)”, aseguran los legisladores nacionales.
“Las medidas adoptadas por el gobierno de Formosa no sólo atentan contra las libertades individuales y los derechos humanos, sino que ni siquiera se ajustan a las recomendaciones instauradas por el Ministerio de Salud”, agregan.
“Una vez más, como consecuencia de las medidas restrictivas a la circulación y las libertades individuales, funcionarios públicos atacaron de manera directa a los miembros de la Comunidad Wichi de la localidad de San Miguel, Provincia de Formosa”, denuncian desde la CC ARI. “Miembros de esta comunidad, beneficiarios muchos de ellos de planes de asistencia social por encontrarse en situación de altísima vulnerabilidad, se manifestaron para solicitar que la Provincia de Formosa les facilite un cajero automático móvil para así poder retirar dinero. Esto sucede debido a que no pueden circular y trasladarse hasta el cajero de la localidad más cercana, dadas las medidas restrictivas de la circulación impuestas por el Gobierno provincial. La respuesta a la solicitud de la comunidad fue la violenta persecución y detención de alrededor de dieciséis (16) miembros de la comunidad, entre los cuales se encontraban menores de edad. Las detenciones se realizaron con rasgos persecutorios ingresando a los domicilios y llevando por la fuerza a las personas, posiblemente sin las correspondientes órdenes de allanamiento”, señala el texto.
“Respecto de uno de ellos (Cicelio Melgado, DNI 44.345.266), sus familiares al día de la fecha desconocen su lugar de alojamiento, debido a que las autoridades se niegan a brindar información fehaciente sobre dicha privación de libertad y sobre su paradero”, añade.
“La grave situación descripta, en principio encuadra en el supuesto de hecho previsto en el artículo 142 ter del Código Penal de la Nación, es decir, el delito de desaparición forzada, que es de exclusiva competencia federal (artículo 33 -inciso e- del C.P.P.N.)”, explicaron desde la CC ARI.
“El accionar descripto configura un trato inhumano y degradante por medio del cual, además, se facilitaría la propagación de la epidemia, conductas que también podrían configurar el delito de privación ilegal de la libertad agravada, en razón del enorme daño causado a la salud mental de la víctimas (pánico, angustia, crisis de llanto, ideas suicidas, taquicardia, etc.), e incluso, el delito de desaparición forzada”, manifiesta el texto enviado a Casal.