Para qué dialogar si igual van a la Justicia
16 Abril 2021
El jefe de Gobierno porteño Horacio Rodríguez Larreta, antes de la reunión pedida por la Ciudad con el presidente Alberto Fernández, decidió presentar ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación una acción declarativa de inconstitucionalidad contra lo dispuesto por el Decreto 241/2021 en relación a la presencialidad de las clases.
Horacio Rodríguez Larreta, jefe de Gobierno porteño, se reunió con el presidente Alberto Fernández, tal cómo lo había solicitado, sin embargo, antes de dialogar el Ejecutivo de la Ciudad decidió presentarse ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación una acción declarativa de inconstitucionalidad contra lo dispuesto por el Decreto 241/2021 en relación a la presencialidad de las clases, suspendidas desde el lunes próximo y por un plazo de 15 días en el Área Metropolitana Buenos Aires (AMBA) para mitigar la segunda ola de coronavirus.
La cautelar es contra el artículo 2 del decreto, publicado hoy en el Boletín Oficial y plantea al Máximo Tribunal que se le ordene al Estado Nacional que "se abstenga, hasta el dictado de la sentencia definitiva y firme, de llevar a cabo cualquier acto que implique poner en ejecución el decreto cuestionado".
En su presentación, el Gobierno porteño sostiene que el decreto "viola la autonomía de la Ciudad" e "implica una virtual intervención federal, porque se arroga potestades sobre competencias locales, en salud y educación".
La presentación fue realizada minutos antes de que el jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, llegara a la residencia de Olivos para mantener una reunión de trabajo con el presidente Alberto Fernández, a propósito de esta decisión, adoptada entre las medidas resueltas para mitigar el exponencial crecimiento de casos de coronavirus en el marco de la segunda ola de la enfermedad.
Se trata de una "acción declarativa de inconstitucionalidad" presentada ante el máximo tribunal a las 9.50 de la mañana por el abogado Diego Farjat, en representación del Gobierno porteño y donde el demandado es el Estado nacional.
En la argumentación de la presentación, se indica que la medida "no es razonable" ya que "la suspensión de las clases presenciales dispuesta no se encuentra justificada en datos empíricos, y resulta arbitraria porque obedece exclusivamente a la voluntad de quien detenta el Poder Ejecutivo Nacional".
"Por el contrario, está científicamente demostrado, en el ámbito internacional y local, que el grado de contagio en establecimientos escolares es mínimo", fundamenta el Gobierno de la Ciudad en la presentación ante la Corte.
También manifiestan que lo dispuesto por la Casa Rosada "constituye una clara violación al principio de igualdad, porque se evidencia una discriminación arbitraria con relación a las restantes provincias, que pueden decidir respecto de la continuidad o suspensión del ciclo lectivo 2021".
En el escrito se puso énfasis, además, en que "la normativa cuestionada vulnera tratados internacionales de jerarquía constitucional (Convención sobre los Derechos del Niño, art. 75, inc. 22 CN), que consagra el derecho del niño a la educación, como un derecho progresivo que debe ejercerse en condiciones de igualdad".
En ese sentido, remarcan que "debe garantizarse la efectividad de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que concurren a las escuelas públicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la educación y a la salud, amparados por las normas constitucionales y convencionales".
La "gravedad de la situación epidemiológica" en el Área Metropolitana Buenos Aires (AMBA) por el "crecimiento exponencial" de casos de coronavirus, y la necesidad de adoptar medidas para disminuir la circulación y el uso del transporte público fueron los argumentos esgrimidos por el Ejecutivo Nacional en el DNU 241/2021, que estableció, entre otras medidas, la suspensión de clases presenciales en el ámbito metropolitano durante dos semanas.
"Se reconoce sin dudas la importancia de la presencialidad en la actividad escolar, pero la situación epidemiológica en el AMBA demuestra una gravedad que exige la adopción de medidas inmediatas para disminuir la circulación de las personas, con el fin de disminuir, también, la velocidad en el crecimiento de los contagios", dice el DNU en sus considerandos.
El texto habla además de un incremento del 25 por ciento en la circulación y el uso del transporte público, y un aumento en el número de casos de coronavirus entre niños y adolescentes.
Además, señala que el Gobierno nacional "comparte el criterio" de que la suspensión de la presencialidad en las aulas debe llevarse adelante "por el menor tiempo posible, tal como han indicado prestigiosos organismos vinculados a los derechos de niños, niñas y adolescentes, como Unicef y la Sociedad Argentina de Pediatría".