Dónde votar y qué documentos son válidos
17 Noviembre 2023
Este domingo se llevará a cabo el balotaje que definirá al próximo presidente de la Nación, en esta nota te contamos cuáles son los documentos válidos para poder emitir el voto. Para saber dónde votar entrá a la nota.
Los ciudadanos habilitados para votar en el balotaje deberán presentarse con el ejemplar del documento de identidad que figura en el padrón o bien uno más nuevo.
Los documentos habilitados para votar son Libreta de Enrolamiento/libreta cívica; DNI Libreta verde; DNI libreta celeste; Tarjeta del DNI libreta celeste y el DNI tarjeta.
Según la Cámara Electoral "es condición necesaria figurar en el padrón electoral y acreditar la identidad ante las autoridades de mesa" en el momento de emitir el voto.
De acuerdo con el organismo, el DNI versión virtual que figura en la aplicación Mi Argentina no está permitido para emitir el sufragio.
Si bien este documento cuenta con los mismos datos que el DNI tarjeta, no lo reemplaza y tampoco permite viajar fuera del país.
El próximo domingo se votará en el mismo lugar y la misma mesa que se votó en las elecciones nacionales, para consultar cual fue se puede ingresar acá.
También vale recordar que el sufragio es de carácter obligatorio para todos los electores, a menos que estén contemplados en las excepciones detalladas en la legislación. La Ley de Ciudadanía Argentina, la 26.674, establece: “Todo elector tiene el deber de votar en la elección nacional que se realice en su distrito”. La legislación indica que “son electores los argentinos nativos y por opción, desde los 16 años de edad, y los argentinos naturalizados, desde los 18 años de edad” que no estén inhabilitados por ley a emitir el voto.
Quienes no se presenten a votar en el balotaje 2023 tendrán que dirigirse con su documento de identidad a la comisaría más cercana a su ubicación actual. Allí, deberán solicitar un certificado escrito que justifique la imposibilidad de sufragar. Este procedimiento evitará la imposición de multas u otras sanciones.
Sin embargo, es crucial justificar la ausencia ante la Secretaría Electoral del Juzgado Federal del distrito que corresponda, dentro de los 60 días posteriores a las elecciones. Si no se justifica, corresponderá una multa y no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. Cabe destacar que, quienes no asistieron a las elecciones generales, pueden realizar este trámite hasta el 21 de diciembre, según el cronograma electoral oficial.