La Ciudad adhirió a la Ley Nacional PyME
26 Diciembre 2017
Luego de ser sancionada la Ley Nacional 27.264 “Programa de Recuperación Productiva”, la Ciudad de Buenos Aires avanzó en el proyecto de adhesión con el objeto de sumar una herramienta fundamental para el desarrollo y crecimiento de las Empresas PyMEs de CABA.
Esta ley es producto de un trabajo en conjunto entre la Legislatura porteña, representada por el Diputado Christian Bauab y el Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa de la Ciudad de Buenos Aires, Martín Trubycz; quienes elaboraron, presentaron y defendieron este proyecto de suma importancia para las PyMEs porteñas.
La Ciudad adhirió en lo referente a los Artículos 16, 34, 35 y 55, que establecen, la Estabilidad Fiscal, la creación de un Registro de Consultores MiPyME, la organización de una Red de Agencias de Desarrollo Productivo y la eximición del impuesto a los sellos a los Pagarés Bursátiles.
En efecto, la norma instituye en el Artículo 16: “Estabilidad fiscal. Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas gozarán de estabilidad fiscal durante el plazo de vigencia establecido en el artículo anterior. Alcanza a todos los tributos, entendiéndose por tales los impuestos directos, tasas y contribuciones impositivas, que tengan como sujetos pasivos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas no podrán ver incrementada su carga tributaria total, considerada en forma separada en cada jurisdicción determinada, en los ámbitos nacional, provinciales y municipales, siempre y cuando las provincias adhieran al presente Título, a través del dictado de una ley en la cual deberán invitar expresamente a las municipalidades de sus respectivas jurisdicciones a dictar las normas legales pertinentes en igual sentido”.
En tanto, el Artículo 34 determina “Registro de consultores MiPyME. Sustitúyase el artículo 38 de la ley 25.300, por el siguiente: Artículo 38: Créase el Registro de Consultores MiPyME en el que deberán inscribirse los profesionales que deseen ofrecer servicios mediante la utilización de instrumentos y programas de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción. La inscripción en dicho registro permanecerá abierta con carácter permanente para todos aquellos postulantes que reúnan los requisitos profesionales mínimos que, con carácter general, establezca la autoridad de aplicación. Las provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán adherir al registro para incluir a todos los prestadores de servicios de asistencia técnica de la red”.
Por su parte, las disposiciones del Artículo 35 dispone la organización de una Red de Agencias de Desarrollo Productivo. Indica: "Sustituyese el artículo 13 de la ley 24.467, por el siguiente: Artículo 13: El Ministerio de Producción organizará una Red de Agencias de Desarrollo Productivo que tendrá por objeto brindar asistencia al sector empresarial en todo el territorio nacional y coordinar acciones tendientes al fortalecimiento del entramado institucional con el objetivo de alcanzar un desarrollo sustentable y acorde a las características de cada región.
En la organización de la Red de Agencias de Desarrollo Productivo, el Ministerio de Producción privilegiará y priorizará la articulación e integración a la red de aquellas agencias dependientes de los gobiernos provinciales, municipales y centros empresariales ya existentes en las provincias. Todas las instituciones que suscriban los convenios respectivos deberán garantizar que las agencias de la red cumplan con los requisitos que oportunamente dispondrá la autoridad de aplicación con el fin de garantizar un nivel de homogeneidad en la prestación de servicios de todas las instituciones que integran la red.
Las agencias que conforman la red podrán funcionar como ventanilla de acceso a todos los instrumentos y programas actuales y futuros de que disponga el Ministerio de Producción para asistir al sector empresarial, así como también todos aquellos de otras áreas del Estado nacional destinados al sector que el mencionado Ministerio acuerde incorporar. Las agencias promoverán la articulación de los actores públicos y privados que se relacionan con el desarrollo productivo y entenderán, a nivel de diagnóstico y formulación de propuestas, en todos los aspectos vinculados al desarrollo regional.
La Red de Agencias de Desarrollo Productivo organizada por el Ministerio de Producción buscará fomentar la articulación, colaboración y cooperación institucional, la asociación entre el sector público y el privado y el cofinanciamiento de actividades entre el Estado nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios".
Por su parte, el Artículo 55 propone con relación al Pagaré Bursátil. "Impuesto de sellos. Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a eximir de la aplicación del impuesto de sellos a los pagarés emitidos para la negociación en mercados de valores”.
La ley, entre las disposiciones que interesan a la Ciudad, establece un tratamiento específico en materia impositiva para el fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, según los términos del artículo 1° de la ley 25.300 y sus normas complementarias. El Poder Ejecutivo de la Ciudad tiene competencias propias y marca políticas de desarrollo en términos de empleo e industria, siendo estas empresas parte fundamental en tal sentido.
Beneficios de la ley:
Alivio Fiscal: Todas las MiPyMEs que se adhieran al registro PyME quedarán excluidas de abonar el impuesto a la ganancia mínima presunta.
Descuento del “Impuesto al cheque” respecto de Impuesto a las Ganancias: Las Micro y Pequeñas empresas podrán descontar el 100% del impuesto al cheque del impuesto a las ganancias. En tanto que las empresas Medianas –tramo 1- industriales podrán descontar el 50% del impuesto al cheque, también descontándolo del Impuesto a las Ganancias.
Pago de IVA a 90 días: Todas las MiPyMEs podrán pagar el IVA a 90 días generando un alivio financiero.
Inversiones productivas: Se podrá descontar el 10% de las inversiones productivas del Impuesto a las ganancias.
Los límites establecidos sobre facturación son:
PyMEs Manufactureras: 3% / Otras PyMEs: 2%.
Débitos y Créditos a cuenta del Impuesto a las Ganancias (Decreto 1101 y RG AFIP 3946) - Categorizadas antes del 31/12/2016: Aplica el beneficio a partir del 10 de agosto de 2016.
Acceso a líneas de financiamiento a tasas preferenciales.
La ley tiene como obligatoriedad de revisión (al menos) anual de la clasificación de MiPyMEs.