Piden reglamentar traslados de Jueces
27 Marzo 2018
Los diputados Mario Negri y Pablo Tonelli del interbloque Cambiemos, presentaron un proyecto de ley en la Cámara de Diputados para reglamentar los traslados de Jueces federales, y los requisitos que deberán cumplir esos magistrados.
La coalición oficialista presentó un proyecto de ley en la Cámara de Diputados para reglamentar los traslados de jueces federales, en el que se establecen los requisitos que deberán cumplir esos magistrados para poder incorporarse a otro tribunal, siempre que cuente con el aval mayoritario del Consejo de la Magistratura.
La iniciativa es impulsada por el presidente del interbloque Cambiemos, Mario Negri, y el presidente de la comisión de Asuntos Constitucionales, Pablo Tonelli, quienes apuntan con su iniciativa evitar que se repitan situaciones como la ocurrida la semana anterior, cuando la Corte Suprema ordenó que se volvieran a sortear todos los casos sobre Cristina Kirchner que había recibido el Tribunal Oral Federal Nº 9, por considerar que éste nunca había sido habilitado.
Así, de un día para otro, el TOF N°9, que iba a juzgar las causas más relevantes de corrupción contra funcionarios del gobierno anterior (ruta del dinero K, encubrimiento en la causa de encubrimiento de Amia) quedó inhabilitado por el Alto Tribunal.
Respecto del proyecto, Negri señaló que "tiene el propósito de evitar que interpretaciones dispares generen consecuencias institucionales sobre el traslado de los jueces federales".
En el proyecto oficialista se establece que uno de los requisitos para avalar el traslado de un juez federal será que "no se haya resuelto la convocatoria a un concurso público de antecedentes y oposición para cubrir el cargo vacante o su acumulación a un concurso en trámite".
También se exige que "la vacante a la que se solicita el traslado corresponda a la misma jurisdicción territorial que la que ocupa el solicitante" y "tenga una competencia en razón de la materia sustancialmente análoga o más amplia que la del cargo vacante".
Asimismo, la iniciativa fija que estos requisitos "no serán exigidos cuando el interesado en el traslado haya obtenido un acuerdo anterior del Senado para desempeñar la función a la que pide su pase, o cuando el traslado se deba a una reorganización de juzgados o tribunales dispuestos por ley".
Además, impone que "el Consejo de la Magistratura de la Nación tendrá a su cargo decidir acerca de la conveniencia del traslado, de la idoneidad del magistrado solicitante para desempeñarse en el nuevo cargo".
Agrega que "el pedido de traslado será aprobado por el Consejo de la Magistratura de la Nación por mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros, con la recomendación de que el Poder Ejecutivo emita el decreto pertinente".
En los fundamentos, los diputados de Cambiemos explican que "en virtud del artículo 75, inciso 20, de la Constitución Nacional, resulta indudable que el Congreso de la Nación tiene plena competencia para establecer, organizar y modificar tribunales inferiores a la Corte Suprema de Justicia y, en tal contexto, establecer las reglas a las cuales debe sujetarse su jurisdicción, competencia, ubicación, integración y funcionamiento".
"Tal atribución debe ser compatibilizada con la garantía de inamovilidad de los jueces federales, consagrada en el artículo 110 de la misma Constitución Nacional. Por ello, el traslado de los jueces federales y nacionales sólo puede efectuarse con su consentimiento y conforme las pautas objetivas que al respecto fije la ley", agregan.
Tonelli y Negri acuden a la doctrina y a la jurisprudencia de la Corte, que ha sostenido que "los traslados pueden realizarse sin la necesidad de un nuevo acuerdo del Senado, toda vez que se cumpla con los requisitos del consentimiento del juez, el mantenimiento de la jerarquía en función del grado y la necesidad de que la competencia en razón de la materia no sea sustancialmente diversa".
A su vez, el proyecto juzga oportuno incluir como requisitos adicionales la identidad de jurisdicción territorial y la necesidad de que el magistrado que "solicite el traslado tenga una antigüedad mínima de cuatro (4) años, a fin de evitar una excesiva rotación en los cargos".