Cupo femenino en la Justicia
29 Enero 2019
La diputada nacional Elisa Carrió presentó un proyecto de ley para que se establezca un cupo que garantice la inclusión de mujeres en el proceso de selección de candidatos para la cobertura de vacantes en la Corte Suprema de Justicia de la Nación y en los demás tribunales colegiados nacionales y federales, con miras a promover la igualdad de género en su integración. Esta iniciativa retoma la propuesta de incorporación de cupo femenino al Poder Judicial, del proyecto suscripto por Carrió junto a Mirlan B. Curletti de Wajsfeld, Expediente. 6458-D-99, T.P. 192, presentado en el año 1999.
El proyecto sostiene que “si bien la situación de las mujeres ha avanzado considerablemente en algunos aspectos importantes durante las últimas décadas, estos progresos no han sido suficientes para garantizar la igualdad de derechos, oportunidades y de trato; y todavía persiste la discriminación contra las mujeres en las esferas civiles, políticas, educativas, laborales, económicas, sociales y culturales. El Poder Judicial no es la excepción”.
“Considerando que el 23 de noviembre de 2017, fue sancionada la Ley de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política -Ley Nº 27.412-, entendemos que hoy resulta imprescindible avanzar con normas específicas respecto de la integración del Poder Judicial, sobre todo respecto de los cargos de mayor jerarquía”, considera Carrió en su iniciativa. “La perspectiva de género que las mujeres juezas puedan imprimir en la resolución de cada caso, al integrar los tribunales superiores de nuestra justicia, sin dudas colaborará a lograr progresivamente, la igualdad de género en todos los ámbitos referidos. Sumado a lo cual, este proyecto viene también a ofrecer una solución progresiva a la palmaria discriminación que aún hoy existe respecto de las mujeres de nuestro país que concursan para ejercer la magistratura, sobre todo para los cargos de mayor rango; lo que es fiel reflejo de la problemática denominada ´techo de cristal´”, agrega.
La iniciativa presentada por Carrió modifica el artículo 21 del Decreto Ley N° 1285/58, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 21.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación estará compuesta por cinco (5) jueces, de los cuáles al menos dos (2), deben ser mujeres. Ante ella actuarán el Procurador General de la Nación y los Procuradores Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Defensor General de la Nación y los Defensores Oficiales ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos de la ley 24.946 y demás legislación complementaria”.
El proyecto modifica, además, el artículo 31 del decreto ley 1285/58, cuya redacción sería “La Cámara Federal de Casación Penal, la Cámara Nacional de Casación Penal, los tribunales federales de juicio y la Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los tribunales nacionales de juicio y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal, y los tribunales federales de juicio en lo penal económico y la Cámara Federal en lo Penal Económico, se integrarán por sorteo entre los demás miembros de aquéllas; luego del mismo modo, con los jueces de la otra Cámara en el orden precedentemente establecido y, por último también por sorteo, con los jueces de primera instancia que dependan de la Cámara que debe integrarse. Cada uno de los tribunales referidos estarán integrados por al menos un tercio (1/3) de mujeres.
El sistema de integración antes establecido se aplicará para las cámaras nacionales de apelaciones en lo civil y comercial federal, en lo contencioso administrativo federal y federal de la seguridad social de la Capital Federal.
También regirá este sistema para las cámaras nacionales de apelaciones en lo civil, en lo comercial y del trabajo de la Capital Federal.
Las cámaras federales de apelaciones con asiento en las provincias se integrarán con el juez o jueces de la sección donde funcione el Tribunal.
En caso de recusación, excusación, licencia, vacancia u otro impedimento de los jueces de la Cámara Nacional Electoral, ésta se integrará por sorteo entre los miembros de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. No serán aplicables las disposiciones del decreto 5046 del 14 de marzo de 1951 y sus modificaciones a los magistrados que, por las causales indicadas, integren la Cámara Nacional Electoral”.
En todos los casos referidos en los párrafos precedentes, cada uno de los tribunales colegiados se integrará, hasta el número legal para fallar, con al menos un tercio (1/3) de mujeres”.