Educación inicial obligatoria desde los 3 años
03 Septiembre 2026
Este jueves, la Legislatura porteña sancionó distintas iniciativas, entre ellas la obligatoriedad de la educación inicial desde los 3 años, la ampliación de la oferta educativa desde los 45 días y la extensión de las Escuelas Infantiles. Además, modificó el régimen para vehículos abandonados y aprobó en primera lectura un régimen excepcional para clubes de barrio y asociaciones civiles.
En sesión ordinaria, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó un conjunto de proyectos vinculados con educación, vehículos abandonados y regularización de entidades sociales. Entre las iniciativas sancionadas se destaca la obligatoriedad de la educación inicial a partir de los 3 años, junto con la universalización y gratuidad de la oferta educativa desde los 45 días de edad.
El proyecto educativo contó con el respaldo de todos los bloques del recinto y establece que el Estado y las familias deberán garantizar la asistencia de niñas y niños desde la sala de 3 años. A la vez, plantea que toda familia que solicite una vacante en la educación pública pueda acceder a ella, diferenciando así el concepto de obligatoriedad del de universalización.
La iniciativa también contempla la ampliación de la oferta de Escuelas Infantiles, que recibirán a niñas y niños desde los 45 días hasta los 5 años. El objetivo es extender esta red a distintos puntos de la Ciudad para reducir las brechas territoriales y sociales y mejorar el acceso a la educación inicial.
El nuevo esquema apunta, además, a garantizar una cantidad suficiente de vacantes y a fortalecer el acompañamiento de las familias durante la asistencia de niñas y niños a las instituciones educativas.
Por otra parte, la Legislatura aprobó, con 36 votos a favor, 14 en contra y 2 abstenciones, modificaciones a la Ley 342, que establece el régimen aplicable a los vehículos abandonados, deteriorados o inmovilizados en la vía pública cuando representan un riesgo para la salud, la seguridad pública o el medio ambiente.
La modificación habilita a la autoridad de aplicación a determinar el destino de los automotores cuyos plazos de reclamo hayan vencido. Además de las alternativas que ya contemplaba la normativa, como la descontaminación, el desguace y la compactación, se incorpora la posibilidad de asignar determinados vehículos al uso de organismos públicos.
El texto modifica también el artículo 6° de la Ley 342 para contemplar aquellos casos en los que un vehículo pudiera haber sido extraviado y no abandonado. En esas situaciones, el procedimiento deberá ajustarse a lo establecido por el Código Civil y Comercial de la Nación. De esta manera, se actualiza la referencia normativa que figuraba en la legislación vigente y se precisa el procedimiento previo a la disposición definitiva de cada unidad.
A partir del nuevo artículo 6° bis, la Autoridad de Aplicación podrá evaluar, de acuerdo con criterios de mérito, oportunidad y conveniencia, si un vehículo debe ser reutilizado por el Estado o tratado como residuo.
Los automotores que se encuentren en condiciones de utilización podrán incorporarse a flotas oficiales y ser destinados, entre otros fines, a tareas relacionadas con el Sistema Integral de Seguridad Pública. En cambio, aquellos que no resulten aptos para su reutilización deberán atravesar procesos de descontaminación, desguace o compactación.
La norma también redefine esos procedimientos. La descontaminación incluye el retiro de baterías, fluidos y otros elementos contaminantes; el desguace permite recuperar componentes que puedan ser utilizados; y la compactación transforma el vehículo en chatarra.
Además, se establece como prioridad la entrega de automotores o piezas previamente descontaminadas a establecimientos educativos, de investigación, práctica o docencia que hayan presentado solicitudes para recibir esos elementos.
Finalmente, la Legislatura aprobó en primera lectura una iniciativa destinada a regularizar la situación administrativa de clubes de barrio y asociaciones civiles que cumplan determinadas condiciones.
El proyecto establece un régimen excepcional que contempla la condonación de deudas, multas, recargos e intereses derivados de incumplimientos formales o de obras realizadas sin habilitación. El beneficio no alcanzará a las entidades que registren faltas relacionadas con cuestiones de seguridad o salubridad.
Podrán incorporarse al régimen las instituciones que acrediten al menos diez años de actividad, no desarrollen explotación comercial o profesional y no se encuentren categorizadas como grandes contribuyentes ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP).
La iniciativa crea además un Certificado Transitorio de Regularización Administrativa y Funcionamiento, con una vigencia de hasta 360 días y posibilidad de una prórroga por el mismo período. Durante ese plazo, los clubes y asociaciones quedarán protegidos de clausuras y ejecuciones mientras desarrollen un plan destinado a adecuar su situación administrativa.
El proyecto establece que, si la autoridad de aplicación no emite una respuesta dentro de los 60 días hábiles, la entidad quedará automáticamente alcanzada por los beneficios previstos en el régimen.
La Agencia Gubernamental de Control podrá realizar inspecciones y solicitar documentación para verificar el cumplimiento de los requisitos. El certificado podrá ser revocado si se detectan datos falsos, riesgos estructurales o deficiencias graves relacionadas con la prevención de incendios.


